Subvenciones a centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de programas de formación e inserción.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S44637/16

Norma:

ORDEN ENS/303/2016, de 14 de noviembre. RESOLUCIÓN ENS/2565/2016, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de noviembre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas subvenciones es fomentar la impartición de Programas de Formación e Inserción por parte
de centros educativos y establecimientos autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartirlos.

La finalidad de los Programas de Formación e Inserción es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años
que no han obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y
profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar la tabla.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados, los públicos que no sean de titularidad de la Generalidad de Cataluña y los establecimientos autorizados por el Departamento de enseñanza a impartir Programas de Formación e Inserción el curso para el cual se abre la convocatoria.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No haber sido sancionados/das, mediante resolución firme en los últimos 3 años, por la comisión de
infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones
laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo en los últimos 5 años, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

e) Los centros o establecimientos con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f)Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos a los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Los centros educativos y establecimientos que tengan una plantilla de 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacitación y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional.

i) Contratar una póliza de seguros de accidentes personales con vigencia desde la fecha de inicio de los
programas que cubra, para cada uno de los/las alumnos/alumnas, un capital de 23.432,25 euros en concepto
de muerte y un capital de 46.864,52 euros en caso de invalidez, los dos derivados del riesgo de accidente durante el desplazamiento por cualquier medio, y durante la asistencia a los cursos, incluida la realización de prácticas en empresas.

j) Disponer de una póliza de responsabilidad civil con vigencia desde la fecha de inicio de los programas, que cubra la responsabilidad civil derivada de las actuaciones subvencionadas.

k) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a estos efectos, los centros y los establecimientos tienen que adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Así mismo, los centros o establecimientos de más de 250 trabajadores/as tienen que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de Igualdad, de acuerdo con el que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

l) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la acción formativa.

m) Cumplir desde la fecha de inicio de los programas las condiciones requeridas en estas bases y disponer del número de alumnos previsto y de la documentación acreditativa de la realización de las actividades formativas de los Programas de Formación e Inserción.

n) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada.

o) En el caso de fundaciones y asociaciones, tener adaptados los estatutos de acuerdo con la Disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

p) En el caso de fundaciones, cumplir con el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) Declarar la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, de acuerdo con el que se establece en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparència, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que los beneficiarios sean personas jurídicas y el importe a otorgar sea superior a 10.000 euros.

Se entiende por órganos de dirección o administración las personas directivas que ejercen funciones ejecutivas, de gerencia o de administración.

La declaración tiene que ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de manera global.

Esta declaración también se tiene que presentar en el supuesto de que el personal directivo, o parte de éste, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.

r) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

s) En el caso de personas físicas, estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio, en el epígrafe que corresponda.

t) En el caso de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

u) En caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por
sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7249
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 18/11/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7250
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento