Subvenciones a centros educativos privados y de titularidad municipal, para la realizacion de estancias formativas en empresas o instituciones de otros paises por parte de alumnado de enseñanzas profesionales.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S35264/13

Norma:

ORDEN ENS/217/2013, de 26 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/10/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos privados y de titularidad municipal para que alumnos de enseñanzas profesionales realicen estancias formativas en empresas o instituciones otros países, que contiene el anexo de esta Orden.

Abrir la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones mencionadas correspondientes al año 2013, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El pago de las subvenciones se realizará en dos plazos: el 85% del importe concedido se tramitará una vez resuelta la convocatoria, y el 15% restante se tramitará una vez se haya justificado la ayuda de acuerdo con el que establecen las bases. Dadas las características de las entidades beneficiarias, no se considera necesaria la prestación de garantías.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos privados y de titularidad municipal de Cataluña que tienen alumnos matriculados en ciclos formativos de formación profesional inicial, ciclos de enseñanzas de deportes y ciclos de artes plásticas y diseño que quieran realizar estancias en empresas o instituciones otros países y que cumplan el resto de requisitos que prevén las bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El fomento de la realización de estancias formativas, por parte del alumnado que cursa enseñanzas profesionales, en empresas o instituciones ubicadas en otros países, con el fin de:

a) Complementar las competencias profesionales que se logran en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de formación identificadas entre las actividades productivas del centro de trabajo.

b) Contribuir al logro de los objetivos de las enseñanzas de formación profesional, y en especial a la calificación del alumnado y a la comprensión de las relaciones laborales.

c) Contribuir a la evaluación de los aspectos más relevantes de la competencia profesional adquirida. d) Conocer la realidad sociolaboral y practicar el idioma del país de acogida y/o el inglés.

Requisitos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para que compruebe de oficio los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con los artículos 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

f) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales a la empresa, de acuerdo con el que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

g) Los centros educativos con 50 trabajadores o más tienen que dar ocupación a un 2% de trabajadores/oras con discapacitado, como mínimo, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa aplicable.

Documentos asociados

Boletín: 17/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6461
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento