Subvenciones a centros educativos privados concertados que han desarrollado el nuevo modelo de prácticas en el marco del de prácticas del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en Centros Educativos durante cualquiera de los siguientes cursos: 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.

Código de ayuda:

S59328/22

Norma:

ORDEN EDU/223/2022, de 6 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a centros educativos privados concertados que han desarrollado el nuevo modelo de prácticas en el marco del Programa de innovación pedagógica de prácticas del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en Centros Educativos durante cualquiera de los siguientes cursos: 2019-2020, 2020-2021 y/o 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se establece en función de un importe por módulo, que será el precio por
alumno/a acogido por curso, y que se concretará a la convocatoria de subvenciones correspondiente. El
importe final de la subvención por centro privado concertado será el resultado de multiplicar este módulo por el número de alumnos acogidos en cada curso.

Si el importe destinado a la financiación de la convocatoria no permite atender a la totalidad de las
solicitudes, se reducirá el módulo proporcionalmente. El importe máximo de la subvención por centro se concretará a la convocatoria de subvenciones correspondiente.

El gasto mínimo, realizado y justificado, de la actividad subvencionada, exigible para poder considerar
cumplido el objeto de la subvención es el correspondiente a 1 alumno acogido en el programa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los centros educativos privados concertados que hayan tenido alumnos en prácticas en el marco del Programa de innovación pedagógica de prácticas del máster universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas en Centros Educativos durante cualquiera de los siguientes cursos 2019-2020, 2020-2021 y/o 2021-2022.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera gasto subvencionable el que de forma inequívoca responda a la naturaleza del programa PINN
MUFPS subvencionado, resulte estrictamente necesario y se realice en las condiciones que determinen estas
bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

Requisitos:

Los centros solicitantes tienen que cumplir los requisitos y las condiciones siguientes:

a) Tener alumnos en prácticas en el marco del Programa de innovación pedagógica de prácticas del máster
universitario de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación
Profesional y Enseñanza de Idiomas en Centros Educativos durante cualquiera de los siguientes cursos: 2019-2020, 2020 -2021 y/o 2021-2022.

b) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

d) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Las fundaciones y asociaciones deben haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

g) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

h) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) Adherirse a li) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran como anexo 2 de esta orden, aprobados por Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

j) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los que hayan sido objeto del mismo.

k) Cumplir con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

l) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

m) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas.

n) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

o) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014 de 30 de octubre, de accesibilidad.


Documentos asociados

Boletín: 11/10/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8770
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento