Subvenciones a centros educativos privados concertados para la sufragación de gastos extraordinariosderivados de la situación sanitaria COVID-19 con relación a medidas de prevención, higiene, promoción de la salud y protocolos de detección precoz de casos.

Código de ayuda:

S48328/20

Norma:

Decreto 91/2020, de 10 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este Decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a los centros educativos privados concertados con la finalidad de sufragar los gastos extraordinarios ocasionados por las necesarias medidas a adoptar en materia de recursos humanos con el
fin de procurar el distanciamiento social de los alumnos de educación infantil y los gastos derivados de las medidas en materia de higiene y refuerzo de la limpieza y desinfección de espacios, todo ello, como consecuencia de la situación sanitaria COVID 19.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejo de Gobierno (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad asignada a cada uno de los centros se ha calculado de la siguiente manera:

a) Coste de 25 horas semanales de un/una maestro/a de Educación Infantil: 1 maestro/a por cada centro que supera la ratio de 20 alumnos en Educación Infantil.

b) Incremento de tres horas diarias de limpieza, incluidos productos desinfectantes en centros de hasta 500 alumnos, por cuantía de 1.000,00 €/mes/Centro, a excepción del mes de diciembre cuya cuantía será de 500,00 €.

c) Incremento de seis horas diarias de limpieza, incluidos productos desinfectantes en centros de más de 501 alumnos, por cuantía de 2.000 €/mes/Centro, a excepción del mes de diciembre cuya cuantía será de 1.000,00 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, todos los Centros Educativos Privados Concertados con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.- La contratación de un/a maestro/a en aquellos centros que superen, en Educación Infantil, la ratio de 20 alumnos.

2.- La ampliación de los servicios de limpieza y desinfección de los centros educativos conforme a las medidas recomendadas, así como el gasto de productos destinados a las mismas.

Requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursa en las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 15/09/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 214
Documento: Concesión directa. Descargar Documento