Subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2021-2022.

Código de ayuda:

S33846/21

Norma:

ORDEN EDU/131/2021, de 16 de junio. RESOLUCIÓN EDU/2604/2021, de 3 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros educativos públicos que no sean titularidad de la Generalitat de Catalunya y a centros educativos privados, autorizados para la impartición de programas de formación e inserción (PFI) durante el curso 2021-2022.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los centros educativos públicos que no sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya y los centros educativos privados autorizados por el Departamento de Educación incluidos a la Resolución EDU/1593/2021, de 19 de mayo, por la que se hace pública la relación de centros educativos y establecimientos que ofrecen los programas de formación e inserción el curso 2021-2022.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considera gasto subvencionable la que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulte estrictamente necesaria, haya sido realizada en las condiciones que establece la
normativa vigente y se ejecute respetando los plazos, los requisitos y las obligaciones establecidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

Requisitos:

a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

c) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

d) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Las fundaciones y asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

f) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

g) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Los centros que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.

j) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran como anexo 2 en estas bases
reguladoras, de acuerdo con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

k) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

l) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarles adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

m) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

n) Los centros educativos que tengan 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por la cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional.

o) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.

p) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

q) En caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por
sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8440
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 23/08/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8485
Documento: Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento