Subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción, para el curso 2020-2021.

Código de ayuda:

S27691/20

Norma:

ORDEN EDU/83/2020, de 15 de junio. RESOLUCIÓN EDU/1999/2020, de 29 de julio. RESOLUCIÓN EDU/3056/2020, de 23 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estos programas es proporcionar a los jóvenes de 16 años a 21 años que no han obtenido el
título de graduado en educación secundaria obligatoria, la formación general y profesional que les permita una inserción social y laboral satisfactoria, así como su continuidad formativa.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados y los centros educativos públicos que no sean titularidad de la Generalitat de Catalunya, autorizados por el Departamento de Educación a impartir Programas de Formación e Inserción durante el curso 2020-2021.

Requisitos:

a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

c) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Las fundaciones y asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

f) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

g) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran como anexo 2 en estas bases
reguladoras, de acuerdo con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

j) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarles adecuadamente, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

m) Los centros educativos que tengan 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional.

n) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.

o) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

p) En caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

Documentos asociados

Boletín: 18/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8157
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8195
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento
Boletín: 30/11/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8283
Documento: Modificación Convocatoria Descargar Documento