Subvenciones a centros educativos, para el desarrollo de programas de formación e inserción para el curso 2019-2020.

Código de ayuda:

S32464/18

Norma:

ORDEN ENS/157/2017, de 14 de julio. RESOLUCIÓN ENS/1336/2018, de 13 de junio. ORDEN EDU/104/2019, de 16 de mayo. RESOLUCIÓN EDU/1753/2019, de 21 de junio. RESOLUCIÓN EDU/2285/2019, de 1 de agosto. RESOLUCIÓN EDU/1876/2020, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de julio de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir el procedimiento de convocatoria pública para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a centros educativos públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña y a centros educativos privados, autorizados para la impartición de Programas de Formación e Inserción (PFI) durante el curso 2019-2020.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados y los centros educativos públicos que no sean titularidad de la Generalidad de Cataluña, autorizados por el Departamento de Enseñanza a impartir Programas de Formación e Inserción el curso por el cual se abre la convocatoria.

Requisitos:

a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

b) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

c) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

d) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Las fundaciones y asociaciones tienen que haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

f) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

g) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

i) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran como anexo 1 de estas bases
reguladoras, de acuerdo con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de Junio, y en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno j) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Los centros educativos con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que disponer de medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir a sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, y utilizarlos adecuadamente, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

m) Los centros educativos que tengan 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o con las medidas alternativas de carácter excepcional.

n) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.

o) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

p) En caso de empresas, no haber sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenada por
sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Documentos asociados

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