Subvenciones a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan enseñanzas de Educación Especial y de Segundo Ciclo de Educación Infantil y Primaria, para instalación de Sistemas Digitales Interactivos, al amparo del Programa de Cooperación Territorial #EcoDigEdu, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan subvenciones para el ejercicio 2025.

Código de ayuda:

S15382/25

Norma:

Orden ECD/574/2025, de 16 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que se impartan enseñanzas de Educación Especial y enseñanzas de Segundo Ciclo de Infantil y Primaria para
la instalación de “Sistemas Digitales Interactivos”, al amparo del Programa de Cooperación Territorial #EcoDigEdu, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea-NextGenerationEU en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y proceder a su convocatoria en el año 2025.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cada Sistema Digital Interactivo se financiará con un máximo de 3.000,00 euros, pudiendo financiarse el 100% del coste del equipamiento.

Si al aplicar los criterios de concesión previstos en el artículo 13 resulta un número superior a 304 Sistemas Digitales Interactivos, se minorará proporcionalmente el importe de 3.000,00 euros hasta el límite del crédito consignado en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas descritas en esta Orden los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que impartan, conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, enseñanzas de Educación Especial y aquellos otros en los que se imparta el Segundo Ciclo de Educación Infantil y/o Educación Primaria y cuyo alumnado se encuentre en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los Sistemas Digitales Interactivos objeto de subvención son Aulas Digitales Básicas, asignadas a un grupo-clase de las enseñanzas de educación especial y de segundo ciclo de educación infantil o educación primaria.

2. El equipamiento mínimo de las Aulas Digitales Básicas según el anexo VI del Manual de Gestión #EcoDigEdu es el siguiente:

a) Panel digital interactivo de 62 pulgadas o superior, con sistema de anclaje a la pared o soporte con ruedas. Podrá integrar o no sistema Sistema onshore power supply, en cuyo caso no será necesario un equipo
informático.

b) Equipo informático sobremesa o portátil (puede incluir accesorio dock station) o Sistema onshore power supply

Se subvencionará, en todo caso, el panel digital interactivo indicado en la letra a), siendo opcional para el centro, la subvención del equipo informático de sobremesa o portátil. En todo caso, el centro deberá garantizar la disponibilidad de dicho equipo informático.

Solo se subvencionarán los gastos realizados entre el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y el 30 de septiembre de 2025. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

3. El equipamiento subvencionado deberá destinarse un mínimo de 5 años al aula que se indique en el “Certificado de instalación de aula digital” que se aportará como documentación justificativa de acuerdo con el artículo 23.1 de esta Orden

Requisitos:

1. Los centros que resulten beneficiarios deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en la normativa general en materia de subvenciones, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de subvenciones los centros que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda sea menor a la subvención concedida. En este caso, la deuda será
compensada en la liquidación correspondiente si a la fecha de la misma todavía persistiera.

Tampoco podrá realizarse el pago de las subvenciones si existe algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

4. La presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para la consulta tanto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social como a los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Asimismo, para poder ser beneficiarios de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

b) No haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No haber obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 5 de la disposición adicional segunda de la Ley 17/2023, de 22 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2024 prorrogada hasta la aprobación de los presupuestos de 2025.

Documentos asociados

Boletín: 03/06/2025
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 104
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
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BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 104
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento