Subvenciones a ayuntamientos y a entidades supramunicipales de carácter territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización de diagnósticos y/o elaboración de planes para la igualdad de mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S15937/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde–Instituto Vasco de la Mujer a ayuntamientos y entidades supramunicipales de carácter territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización, durante 2006, de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración de planes para la igualdad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado por el ayuntamiento o entidad supramunicipal de carácter territorial para las actividades para las que solicitan la subvención, ni exceder, por entidad beneficiaria, de 20.000 euros si es presentado por un ayuntamiento, o de 30.000 si es un proyecto presentado por una entidad supramunicipal de carácter territorial.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Aquellos ayuntamientos y entidades supramunicipales de carácter territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que deseen realizar diagnósticos y/o elaborar planes para la igualdad de mujeres y hombres en desarrollo del III PAPME-EGPP.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– En el marco del III PAPME-EGPP y en consonancia con los fines del Instituto, las ayudas deberán ir dirigidas a subvencionar los gastos derivados de la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración de planes para la igualdad en desarrollo del III PAPME-EGPP.

2.– Las ayudas podrán sufragar la contratación de personal, de asistencia técnica y/o los recursos materiales que se necesiten para la elaboración del diagnóstico o la elaboración del plan para la igualdad.

En concreto, se admitirán los siguientes tipos de gastos:
– Gastos de personal funcionario o laboral fijo que sea destinado, mediante decisión formal, a la realización del proceso de trabajo (realización del diagnóstico y/o plan) o gastos de personal laboral de carácter temporal contratado de manera exclusiva para la realización de dicho proceso o contratado a tiempo parcial o compartido por varios municipios de formen parte de la entidad supramunicipal de carácter territorial, siempre que se realice una designación específica a las tareas del proceso de trabajo de referencia.
– Gastos de asistencia técnica mediante la contratación de personas y empresas consultoras.
– Gastos generales (material de oficina, materiales didácticos, fotocopias, correos, teléfono, fax, etc.).
– Gastos derivados de medidas de acompañamiento para eliminar las trabas que impiden la participación en el proceso de trabajo de las personas con especiales dificultades o que sufren discriminación múltiple.

3.– En caso de que la realización del diagnóstico y/o la elaboración del plan para la igualdad se efectúe mediante personal propio o a través de la contratación de una asistencia técnica, se deberá acreditar que el personal técnico contratado o a contratar cuenta con una formación mínima de 180 horas en materia de igualdad de mujeres y hombres o que se trata de consultoras que acrediten que cuentan con personal con dicha formación o con experiencia contrastada en esta materia.

Documentos asociados

Boletín: 25/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 98
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento