Subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Código de ayuda:

S33528/08

Norma:

ORDEN de 1 de abril de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula, para el ejercicio 2008, la concesión de subvenciones a ayuntamientos y a entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en la Red de lectura pública de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las
actividades para las que se solicita subvención. Dicho porcentaje máximo deberá mantenerse con respecto a las cantidades finalmente justificadas.

No obstante lo señalado en el número anterior del presente artículo, la subvención por beneficiario no
podrá superar en ningún caso la cantidad de 30.100,00 euros.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo
el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no
se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública.
Asimismo, podrán ser también beneficiarios entidades locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Es igualmente condición indispensable que los beneficiarios proporcionen al Servicio de Bibliotecas del
Gobierno Vasco, en el momento y por el procedimiento que desde dicho Servicio se les indique, los datos inherentes al funcionamiento bibliotecario que se determinen por parte del mismo.

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la
posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición
legal que inhabilite para ello. Igualmente, no podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio
2008, y que tengan por objeto el fomento entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas municipales.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como actividades subvencionables:
a) Las dirigidas a la formación específica de profesionales, no siendo objeto de subvención los gastos de
desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en estas actividades.
b) Actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).
c) Organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.
d) Organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.
e) Campañas de atracción de niños y niñas, y de jóvenes, al libro y a las bibliotecas.
Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.
No podrán acogerse a estas subvenciones aquellas actividades que no garanticen la igualdad entre hombres
y mujeres.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 86
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento