Subvenciones a ayuntamientos, organismos autónomos locales y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

Código de ayuda:

S50064/19

Norma:

ORDEN de 24 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden convocar y regular, para el ejercicio 2019, la convocatoria correspondiente a las subvenciones a ayuntamientos, organismos autónomos locales y entidades locales menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos, organismos autónomos locales y las entidades locales menores, y las entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social, de la Comunidad Autónoma del País Vasco que pretendan desarrollar y llevar a cabo las actuaciones previstas en el artículo anterior.

Por entidades privadas de utilidad pública con clara finalidad social se entenderá a las asociaciones con Reconocimiento de Utilidad Pública según Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado, y que estén inscritas en el Registro de Asociaciones del País Vasco; y a las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones del País Vasco, según Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Trabajos de elaboración y redacción de planes de accesibilidad y de actualización de dichos planes.

b) Obras para la instalación de ascensores y plataformas elevadoras de carácter urbano.

c) Obras de mejora de la accesibilidad en las edificaciones. Se entienden como tales las siguientes obras: instalación de ascensores y plataformas elevadoras, rampas, aseos y vestuarios adaptados, puertas y pasamanos.

d) Obras en el entorno urbano para la construcción de rampas no mecánicas, creación de vados, e instalación de pasamanos.

e) Obras de rehabilitación de calles urbanizadas. Se entienden como tales las siguientes obras: el ensanchamiento de aceras, instalación de pavimento podotáctil, reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, pasarelas peatonales que reduzcan itinerarios peatonales, plataforma única en calles, cerramiento de alcorques y rehabilitación integral de urbanizaciones.

f) Adquisición e instalación de señalética y equipamiento adaptado en edificios.

2.– Solo serán objeto de subvención los trabajos de elaboración, redacción y actualización de planes de accesibilidad, que incluyan, como contenido mínimo, la siguiente documentación:

a) Inventario de los espacios exteriores, edificación, transporte y comunicación objeto de adaptación.

b) Orden de prioridades de actuaciones.

c) Programa económico-financiero, determinando las previsiones económicas destinadas a la realización de las adaptaciones.

d) Calendario de ejecución de las adaptaciones.

3.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que la persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Documentos asociados

Boletín: 02/09/2019
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 165
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento