Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificacion Profesional Inicial.- Convocatoria 2012.- Corrección.
Código de ayuda:
S25119/12Norma:
ORDEN de 20 de junio de 2012.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 03/08/2012Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2012-2013.Categorías Subvención
- Corporaciones Locales
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Educación (País Vasco)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Los ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y entidades privadas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2012-2013.Requisitos:
1.– La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.2.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– La entidad privada solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y acreditar dichos extremos según lo indicado en el artículo 4.3.b).
4.– El o la persona solicitante deberá tener poder suficiente para solicitar la presente subvención.
Documentos asociados
Boletín:
03/07/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
28/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento