Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificacion Profesional Inicial.- Convocatoria 2012.- Corrección.

Código de ayuda:

S25119/12

Norma:

ORDEN de 20 de junio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/08/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y a entidades privadas para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2012-2013.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos, mancomunidades, entidades creadas por ellos, y entidades privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial durante el año académico 2012-2013.

Requisitos:

1.– La entidad solicitante no debe estar incursa en sanción penal o administrativa con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de la discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.– La concesión, y en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

3.– La entidad privada solicitante habrá de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y acreditar dichos extremos según lo indicado en el artículo 4.3.b).

4.– El o la persona solicitante deberá tener poder suficiente para solicitar la presente subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 129
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 28/09/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento