Subvenciones a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a lapromoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicasintegradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

Código de ayuda:

S66600/08

Norma:

ORDEN de 30 de mayo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula, para el ejercicio 2007, la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para actividades destinadas a la promoción entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de sus bibliotecas públicas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de
200.000,00 euros, con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicha cantidad podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención podrá alcanzar hasta el 75% del presupuesto admitido de los gastos de realización de las
actividades para las que se solicita subvención.
Dicho porcentaje máximo deberá mantenerse con respecto a las cantidades finalmente justificadas.

No obstante, la subvención por beneficiario no podrá superar en ningún caso la cantidad de 30.100,00
euros.

El abono de las subvenciones concedidas se realizará en dos pagos:

El primero del 75% dentro del plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de aceptación de la subvención.
El segundo 25% restante previa la recepción y verificación de la documentación establecida en el artículo
13.1 de la presente Orden.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo
el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no
se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de bibliotecas integradas en el Sistema Nacional de Bibliotecas de Euskadi, bien sea a título individual, bien a través de entidades legalmente constituidas que engloben a varios de ellos en cuyo objeto se encuadre la gestión común del servicio de biblioteca pública.

Es igualmente condición indispensable que los beneficiarios proporcionen al Servicio de Bibliotecas del
Gobierno Vasco, en el momento y por el procedimiento que desde dicho Servicio se les indique, los datos inherentes al funcionamiento bibliotecario que se determinen por parte del mismo.

No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la
posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición
legal que inhabilite para ello.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de ser subvencionadas todas aquellas actividades que se realicen durante el ejercicio
2007, y que tengan por objeto el fomento entre niños y niñas, y jóvenes, de la lectura y del uso de los servicios de las bibliotecas municipales.

A dichos efectos se entenderán, entre otras, como actividades subvencionables:

a) Las dirigidas a la formación específica de profesionales, no siendo objeto de subvención los gastos de
desplazamiento, manutención y demás dietas derivadas de la participación en estas actividades.
b) Actividades de lectura infantil y/o juvenil complementarias (hora del cuento, talleres de lectura, etc.).
c) Organización de exposiciones bibliográficas del libro infantil y/o juvenil, coloquios, etc.
d) Organización de concursos de literatura infantil y/o juvenil.
e) Campañas de atracción de niños y niñas, y de jóvenes, al libro y a las bibliotecas.

Se excluye expresamente la compra de material bibliográfico que no sea necesario para el desarrollo de actividades concretas a desarrollar dentro de los objetivos a los que hace referencia la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento