Subvenciones a ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones de integracion laboral de personas inmigrantes y se aprueba la convocatoria para el año 2010.

Código de ayuda:

S30146/10

Norma:

Orden de 27/04/2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a favor de los Ayuntamientos de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actuaciones en materia de integración de inmigrantes, así como su convocatoria para el ejercicio 2010.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Trabajo y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones será proporcional al importe del coste de la actuación subvencionada, asimismo el porcentaje de la subvención no podrá superar el 90% del coste total del proyecto.

La cantidad máxima que cada Ayuntamiento podrá recibir por el total de la actuaciones subvencionadas no excederá de 35.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Ayuntamientos de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Eje III. Empleo.

A) Apoyo a programas de acceso, mejora y mantenimiento del empleo Actuaciones:

a.1. Campañas de información dirigidas a la población sobre derechos y obligaciones así como los recursos existentes en Castilla-La Mancha.
a.2. Creación, mantenimiento de espacios WEB con recursos para el empleo orientado a inmigrantes y empresarios.
a.3. Acciones formativas para la mejora de la cualificación profesional. Excepto formación en lengua castellana.

B) Refuerzo de la participación de inmigrantes en las políticas activas de empleo; itinerarios integrados de inserción; y colaboración con entidades de intermediación laboral.

Actuaciones:
b.3. Puesta en marcha de programas integrales dirigidos a formar, orientar y emplear al inmigrante.

C) Fomento entre la población inmigrante de la iniciativa empresarial y el trabajo por cuenta propia o trabajo asociado.
Actuación:

c.1.- Campaña de información y asesoramiento para facilitar el establecimiento como trabajadores autónomos.

D) Información de sensibilización de buenas prácticas de salud y seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Actuación.

D.1.- Campañas de asesoramiento incluidos formación y talleres.

Eje VII. Infancia y juventud.

A) Fomentar la participación social de niños y niñas y jóvenes inmigrantes en el tejido asociativo infantil así como en programas de voluntariado e impulsar la creación de espacios y proyectos a nivel que faciliten la convivencia intercultural.
Actuaciones:

a.1.- Programas interculturales para niños y niñas.

Eje VIII. Igualdad de trato.

C) Formación en igualdad de trato y no discriminación para empleados públicos y responsables de organizaciones.
Actuación:

c.1.- Cursos sobre el respeto a la integración de las personas recién llegadas.

Eje IX. Mujer.

A) Apoyo al acceso normalizado de las mujeres inmigrantes en programas dirigidos a la población en general y a programas específicos para mujeres.
Actuación:

a.1. – Campañas de difusión entre la población inmigrante femenina de la red de centros de la mujer, redes de asociaciones de mujeres, recursos y ayudas.

B )Actuaciones dirigidas a facilitar la integración social de las mujeres inmigrantes que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, en especial víctimas de violencia de género, mujeres prostituidas y víctimas del tráfico de personas.
Actuación:
b.1. – Programas de intervención integral con mujeres inmigrantes en situación de especial vulnerabilidad.

C) Formación de profesionales de servicios de atención a inmigrantes incorporando la perspectiva de género.
Actuación:

c.1. – Cursos o talleres de formación dirigidos a profesionales para la detección de situaciones de cualquier tipo de violencia de las mujeres inmigrantes. Así como la necesidad de incorporar la perspectiva de género en cada una de las actuaciones.

Eje X. Participación.

C) Apoyo a las iniciativas que fomenten el diálogo intercultural, la convivencia y la participación ciudadana.
Actuación:
c.1. – Jornadas de convivencia que fomenten la participación de los ciudadanos extranjeros en las actividades culturales y lúdicas de su lugar de residencia.

Eje XI. Sensibilización.

A) Acciones que promuevan una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios, destaquen sus aportaciones y combatan prejuicios y estereotipos.
Actuación:

a.1. - Campañas de sensibilización contra la intolerancia, el racismo y la xenofobia, abordando especialmente los espacios de más interrelación entre inmigrados y población de acogida, como centros de trabajo, educación, ocio, barrios, etc...

Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos corrientes que se relacionen con las acciones o actividades así como aquellos otros necesarios para la ejecución de los mismos objeto de la presente Orden. No obstante, se considerarán gastos subvencionables aquellos correspondientes a acciones realizadas durante el año 2010, incluidos aquellos que hayan podido efectuarse con anterioridad a la concesión de la subvención, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la presente convocatoria.

Se considerarán gastos corrientes las adquisiciones de bienes fungibles, no susceptibles de inclusión en inventario. Podrán incluirse gastos por alquiler de inmuebles y mobiliario así como los costes de personal encargado de la organización y realización de la actividad.

Requisitos:

Porcentaje de extranjeros no comunitarios empadronados no inferior al 3% incluyendo en este porcentaje a los nacionales de Rumania y Bulgaria, según los datos oficiales del INE a 1 de enero de 2010.

a) Aportación de, al menos el 10% del coste total de las acciones o actividades por la Entidad solicitante.

b) Haber justificado, en su caso, las subvenciones y ayudas recibidas de la Consejería de Trabajo y Empleo para fines análogos.

c) No incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la subvención.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 86
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento