Subvenciones a ayuntamientos con destino al apoyo a las fiestas populares y otros eventos de contenido turístico, y se procede a su convocatoria para el año 2007.

Código de ayuda:

S20728/07

Norma:

Orden de 2 de marzo de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/04/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En la presente orden se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2007 subvenciones,
en régimen de concurrencia competitiva, para inversiones relacionadas con el apoyo, promoción y difusión
de fiestas, romerías, exposiciones, festivales, certámenes de la comarca y otros eventos similares de interés turístico para la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos establecidos en la presente orden.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las actuaciones que se consideran en esta orden como acciones subvencionables, podrán alcanzar una ayuda económica de hasta un 40% de la inversión subvencionable con un máximo de 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan la celebración de fiestas populares y otros eventos o actuaciones de carácter similar de interés turístico incluidas en el objeto de esta convocatoria que se vayan a celebrar durante el año 2007.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Únicamente será subvencionable un evento por solicitante excepto que en dicho ayuntamiento exista más
de una fiesta declarada de interés turístico.

Las celebraciones de los eventos girarán en todo caso, alrededor de las manifestaciones de interés cultural,
lúdico, folclórico, artístico, religioso, gastronómico, deportivo o ambiental.

Estas actuaciones deberán acentuar la valoración de las tradiciones populares y poseerán una especial importancia como atractivo turístico de cara al impulso económico de la comarca y consistirán en la organización, desarrollo y promoción de fiestas populares de interés turístico y de otras manifestaciones populares de carácter similar.

Requisitos:

Podrán acogerse a esta orden las inversiones que se describen, siempre que se realicen en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 e la fecha de justificación de las inversiones establecida en la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 13/03/2007
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 51
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento