Subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, y a otras entidades con personalidad juridica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza, para la realizacion de actividades de formacion permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario y para gastos de funcionamiento, informacion y difusion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S33373/11

Norma:

ORDEN ENS/109/2011, de 1 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actividades realizadas durante el curso 2010-2011.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje mínimo de concesión será del 50% del importe solicitado, siempre que el número de solicitudes y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

- Modalidades de ayuda A y B.

Las asociaciones y organizaciones profesionales constituidas únicamente por enseñantes y las otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza.

- Modalidad de ayuda C.

Las asociaciones y organizaciones profesionales constituidas únicamente por personal docente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Modalidad de ayuda A: actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario, organizadas por asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza.

- Modalidad de ayuda B: actividades de formación permanente relacionadas con el aprendizaje de lenguas extranjeras dirigidas al profesorado de nivel no universitario, organizadas por asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad de lucro directamente vinculadas al mundo de la enseñanza.

- Modalidad de ayuda C: gastos de funcionamiento, información y difusión, derivadas de las actuaciones efectuadas por las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes, para fomentar la vida asociativa y favorecer la tarea de renovación pedagógica y las iniciativas que llevan a cabo estos colectivos.

Requisitos:

Generales:

a) Estar legalmente constituidas y, si procede, inscritas en el registro correspondiente, o haber hecho la solicitud de inscripción, dando por hecho que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en el registro mencionado tendrá que estar formalizada definitivamente.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la misma Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

d) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas. A estos efectos, se entiende por personal directivo aquel que ejerce funciones ejecutivas y de administración, y se consideran proporcionadas las remuneraciones que
se perciben anualmente y se encuentran dentro de las medias salariales del sector económico correspondiente.

Las remuneraciones que se tienen que declarar son las cantidades que integran la base imponible anual de los rendimientos del trabajo del IRPF del último ejercicio fiscal liquidado, o bien el sueldo anual aprobado en el presupuesto del año 2010.

Asimismo, tienen que mantener esta estructura retributiva en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención.

Igualmente tienen que cumplir las reglas establecidas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

g) Hacer accesibles al público las cuentas anuales y, las entidades declaradas de interés público, cumplir también con la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 322.15 del libro III del Código Civil de Cataluña.

Las entidades que soliciten las modalidades de ayuda A y B tienen que tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de nivel no universitario.

Documentos asociados

Boletín: 10/06/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5898
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento