Subvenciones a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes destinadas a la realizacion de las escuelas de verano dirigidas al profesorado de nivel no universitario.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S21119/14

Norma:

ORDEN ENS/154/2014, de 14 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes para la realización de actividades de formación
permanente dirigidas al profesorado de nivel no universitario durante los meses de verano de 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Enseñanza (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y organizaciones profesionales de enseñantes legalmente constituidas, que estén integradas únicamente por enseñantes y que organicen actividades de formación permanente del profesorado de nivel no universitario durante los meses de verano de 2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realizacion de las escuelas de verano dirigidas al profesorado de nivel no universitario.

Requisitos:

Generales:

a) Estar legalmente constituidas y, si procede, inscritas en el registro correspondiente, o haber hecho la solicitud de inscripción, dando por sentado que, una vez resuelta positivamente la subvención, la inscripción en el registro mencionado tendrá que estar formalizada definitivamente.

b) Haber realizado actividades de formación permanente del profesorado en periodo de verano en los últimos tres años.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la misma Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Hacer accesibles al público las cuentas anuales y, las entidades declaradas de interés público, cumplir también con la obligación de presentación de las cuentas anuales en el registro correspondiente, de acuerdo con el artículo 322.15 del libro III del Código Civil de Cataluña.

h) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 92.8 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.

i) Las entidades con 50 trabajadores o más tienen que dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/se con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y el resto de normativa de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 21/05/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6627
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento