Subvenciones a asociaciones y fundaciones del tercer sector ambiental de Cataluña para la financiación de proyectos de educación y sensibilización ambiental llevados a cabo en régimen de colaboración, para los años 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S27555/18

Norma:

ORDEN TES/209/2017, de 12 de septiembre. RESOLUCIÓN TES/1038/2018, de 10 de mayo. RESOLUCIÓN TES/3106/2019, de 15 de noviembre. RESOLUCIÓN TES/242/2020, de 3 de febrero. ORDEN TES/65/2021, de 15 de marzo. RESOLUCIÓN ACC/1055/2022, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar las subvenciones para asociaciones, fundaciones y cooperativas del tercer sector ambiental de
Cataluña para la financiación de actuaciones de educación y sensibilización ambiental, para los años 2022 y
2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo subvencionable es de 40.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Pueden optar a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades sin ánimo de lucro del tercer sector ambiental de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones de educación y sensibilización ambiental.

Requisitos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma
actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o
obtenida.

d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

e) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

f) En caso de que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En caso de que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir las obligaciones que establece el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

h) En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/as, dar
empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/as de la
empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo establecido en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.5 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

i) En caso de que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

j) En el caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.

k) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En el caso de otras personas jurídicas, haber presentado las cuentas anuales de acuerdo con la normativa aplicable.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

n) Que el personal de la entidad cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, dispone de las certificaciones legalmente establecidas de no haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, se compromete a hacer la comprobación oportuna con respecto al caso.

Documentos asociados

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