Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha para la financiación de gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S66500/22

Norma:

Orden 216/2022, de 11 de noviembre. Orden 241/2022, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de diciembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones, destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar gastos de mejora de equipamientos, formación, y material que contribuyan a la sostenibilidad y calidad de la prestación Sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad.

La finalidad de estas subvenciones es colaborar en la sostenibilidad económica de las asociaciones y de las
entidades beneficiarias que hayan realizado gastos de mejora de los relacionados en el artículo 6 que contribuyan a mejorar la calidad y la sostenibilidad de los programas y actividades sociosanitarias que realicen en el ámbito de la cronicidad en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía destinada a esta convocatoria es de 1.000.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas, y entidades privadas sin ánimo de lucro, válidamente constituidas y que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán gastos subvencionables a efectos de la presente orden aquellos que contribuyan de manera
inequívoca a la sostenibilidad y calidad de los programas sociosanitarios y que no sean susceptibles de subvención por la Orden 61/2020, de 22 de abril, y por la Orden 78/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria, así como por otras ayudas o subvenciones, públicas o privadas específicas para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria en el ámbito de la cronicidad:

a) Material, aun no siendo de oficina, así como mobiliario y equipamiento específico que tenga el carácter de inventariable y guarde relación directa con el adecuado desarrollo de las actividades, según memoria remitida al efecto a la que se refiere el art. 10.1

b) Renovación y adquisición de material necesario para la correcta realización de las actividades (estimulación cognitiva y motriz).

c) Gastos de reforma y acondicionamiento de espacios destinados a la realización de las actividades.

d) Gastos extraordinarios derivados de las medidas específicas para hacer frente a la pandemia COVID-19 como material sanitario fungible.

e) Gastos de personal:

a. Pago de retribuciones al personal de la entidad no vinculado directamente al desarrollo de los programas, pero imprescindible para el desarrollo de la actividad o acceso a la misma.

b. Gastos de formación del personal propio de la entidad vinculados al desarrollo de la actividad hasta un máximo del 50% de los gastos de formación efectivamente realizados.

f) Gastos específicos para la realización de auditorías, obtención de certificaciones y acreditaciones en calidad relacionadas con la actividad efectuada, así como su mantenimiento.

g) Los gastos derivados de eventos (celebraciones, inauguraciones, clausuras) de la propia entidad, hasta un máximo de 500,00 euros.

En ningún caso serán subvencionable a efectos de la presente Orden:

a) Los gastos de manutención y alojamiento de personas asistentes a los programas o actividades.

b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

Las subvenciones objeto de esta orden ampararán gastos desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de
publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Requisitos:

1. Para obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir en la fecha de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Llevar a cabo su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) En el supuesto de estar sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, las entidades beneficiarias deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

f) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de actividades que contribuyan a mejorar la calidad y la sostenibilidad de los programas y actividades sociosanitarias que realicen en el ámbito de la cronicidad en Castilla-La Mancha.

g) En el caso de que la entidad subvencionada tenga acuerdos con compañías farmacéuticas se deberá acompañar el mismo suscrito entre las entidades, tal como se establece en el Código Español de buenas prácticas de interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones de pacientes.

h) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

i) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

j) Que el personal que lleve a cabo los programas según lo estipulado en el artículo 1 no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

k) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/11/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 222
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 21/12/2022
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 243
Documento: Modificación Descargar Documento