Subvenciones a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro de Castilla-La Mancha para el desarrollo de actividades y la prestación de servicios en materia sociosanitaria.

Código de ayuda:

S15955/20

Norma:

Orden 61/2020, de 22 de abril. Resolución de 10/06/2020. Orden 91/2021, de 16 de junio. Resolución de 06/08/2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 subvenciones destinadas a asociaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, para financiar la realización de programas de interés sociosanitario destinados a personas con enfermedades crónicas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Sanidad (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la subvención podrá alcanzar hasta el total del coste del programa o servicio, con un límite máximo por entidad beneficiaria de 30.000 euros. En ningún caso la entidad podrá solicitar una subvención mayor al límite máximo establecido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a la convocatoria de estas subvenciones las asociaciones de pacientes y de personas afectadas por patologías crónicas y entidades privadas con naturaleza jurídica propia, sin ánimo de lucro, válidamente constituidas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de cuidados asistenciales y/o rehabilitadores.

b) Programas de promoción, prevención de la enfermedad, información, asesoramiento, sensibilización y divulgación.

c) Programas de formación y capacitación de pacientes.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y frente a la Seguridad Social, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

d) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

e) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

f) En el caso de que la entidad subvencionada tenga acuerdos con compañías farmacéuticas se deberá acompañar el mismo suscrito entre las entidades, tal como se establece en el Código Español de buenas prácticas de interrelación de la industria farmacéutica con las organizaciones de pacientes.

g) No hallarse, quienes ejerzan la representación legal de las asociaciones o entidades en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

h) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

i) Que el personal que vaya a desarrollar el proyecto no haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, incluida la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

j) Ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

k) No estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 86
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