Subvenciones a asociaciones y agrupaciones de comerciantes y mixtas de comercio y turismo para el desarrollo de Planes Estratégicos de Comercio y de Comercio y Turismo.

Código de ayuda:

S33691/21

Norma:

Resolución de 15 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la dinamización y promoción comercial, al apoyo a la digitalización del pequeño comercio y al fomento del asociacionismo comercial en aquellos municipios que tengan implantado un programa de colaboración público-privado materializado mediante la firma de un Plan Estratégico de Comercio o un Plan Estratégico de Comercio y Turismo.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención a percibir será del 90% del valor de los conceptos subvencionables de cada proyecto y en ningún caso se podrá superar el límite máximo fijado en la correspondiente convocatoria

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y
las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, que actúen en municipios donde estén implantados Planes Estratégicos de Comercio o de Comercio y Turismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán susceptibles de ayudas las siguientes actuaciones que promuevan la dinamización comercial y digital en el sector comercio al por menor, así como el apoyo al tejido asociativo:

Dinamización comercial.

Digitalización en el sector comercial.

Apoyo a la digitalización del comercio de Asturias.

Prestación de servicios a los comercios asociados en materia de marketing digital y dinamización y gestión de los canales digitales (‘community management’), orientadas a promocionar las ventas.

Apoyo al tejido asociativo

Requisitos:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las asociaciones de comerciantes, las asociaciones de comerciantes mixtas (comercio, turismo y servicios) y las agrupaciones o uniones de asociaciones de las mismas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y cuya inscripción en el registro correspondiente tenga una antigüedad de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, desarrollen su actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y actúen en municipios donde estén implantados Planes Estratégicos de Comercio o de Comercio y Turismo.

En el caso de fusión de dos o más asociaciones o agrupaciones de comerciantes el requisito de antigüedad deberá ser acreditado al menos por una de las fusionadas.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles, en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica. Asimismo, deberán reunir los demás requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 4 del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

Los requisitos para ser beneficiario de la subvención deberán mantenerse por éste hasta la fase de justificación, liquidación y abono de la subvención. En otro caso, se declarará la improcedencia del derecho al cobro de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 21/06/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento