Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro intervinientes en la gestión de las emergencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria con destino a la adquisición de terminales de comunicaciones financiadas con recursos del fondo europeo de desarrollo regional (FEDER) a través del programa operativo FEDER 2014-2020 de Cantabria financiado como parte de la respuesta de la unión a la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S52300/21

Norma:

Orden PRE/74/2021, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2021 de ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro que se integran en los grupos de acción (grupo de intervención, grupo de sanidad, grupo de logística, grupo de seguridad, grupo de apoyo técnico) de la estructura operativa prevista en el Plan territorial de emergencias de Cantabria (PLATERCANT) aprobado por Decreto 80/2018, de 4 de octubre, para la adquisición de terminales interoperables con la Red de Comunicaciones en Emergencias del Gobierno
de Cantabria, para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital como Objetivo Específi co de los recursos adicionales previstos en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía. Las mismas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Con una cuantía total máxima de 140.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de beneficiarios las asociaciones sin ánimo de lucro que se integran en los grupos de acción (grupo de intervención, grupo de sanidad, grupo de logística, grupo de seguridad, grupo de apoyo técnico) de la estructura operativa prevista en el Plan territorial de Emergencias de Cantabria (PLATERCANT) aprobado por Decreto 80/2018, de 4 de octubre, que acrediten su participación en, al menos, dos emergencias que hayan requerido activaciones de planes de protección civil de la Comunidad autónoma de Cantabria en los últimos 5 años anteriores a la convocatoria, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de dicha actividad, siendo subvencionables los gastos de adquisición de terminales interoperables con la Red Digital de comunicaciones del Gobierno de Cantabria que cumplan las especificaciones y requerimientos técnicos que se recogen en el anexo II a esta Orden. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa en materia de protección civil.

c) No haber sido declarado culpable de cometer fraude según la defi nición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los posibles beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someterán voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establezcan tanto para el pago de las subvenciones como para la concesión y demás requisitos exigibles por la normativa vigente que sea de aplicación. Asimismo la aceptación de la subvención conllevará automáticamente la conformidad del beneficiario a figurar en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los diversos Fondos Europeos y el otorgamiento del permiso para que el organismo que concede la ayuda publique en su página web información sobre la actuación cofi nanciada y la contribución FEDER recibida.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 21/10/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 203
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento