Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro intervinientes en la gestión de las emergencias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S53691/21

Norma:

Orden PRE/74/2021, de 5 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Adquirir terminales interoperables con la Red de Comunicaciones en Emergencias del Gobierno de Cantabria, para apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital como objetivo específi co de los recursos adicionales previstos en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas convocadas por la presente Orden se concederán con cargo a la disponibilidad presupuestaria de la aplicación 02.04.134M.781 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021, con una cuantía total máxima de 140.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones sin ánimo de lucro que se integran en los grupos de acción de la estructura operativa prevista en el Plan territorial de Emergencia de Cantabria.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) No tener pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones ni sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa en materia de protección civil.

c) No haber sido declarado culpable de cometer fraude según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DOUE serie C 316, de 27.11.1995).

d) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 202
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/10/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 202
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento