Subvenciones a asociaciones-secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realizacion de diversos programas.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S37528/12

Norma:

Resolución de 26 de septiembre de 2012. Resolución de 3 de junio de 2013. Resolución de 14 de mayo de 2014. Resolución de 6 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria pública de concesión de subvenciones a asociaciones-secciones Juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud del Principado de Asturias para la realización de diversos programas durante el año 2015 dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia para 2015.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Programa de actividades, servicios a las y los jóvenes y funcionamiento interno:

Asociaciones y secciones juveniles:

Presupuesto del proyecto Subvención máxima

Hasta 1.500,00 € 100%

De 1.501,00 € a 2.000,00 € 90%

De 2.001 € en adelante 80%

Entidades prestadoras de servicios a jóvenes:

Presupuesto del proyecto Subvención máxima

Hasta 1.500 € 80%

De 1.501 € a 2.000 € 70%

De 2.001 € en adelante 60%

Importes máximos admisibles en concepto de dietas para gastos de gestión de proyectos:

Para alimentación, hasta un 30% del importe subvencionado (a razón de 32,00 €/persona/día, incluyendo desayuno, comida y cena).

Para transporte, hasta un 30% del importe subvencionado. Los viajes individuales se realizarán en líneas regulares y se justificarán por medio de factura o billetes. En el supuesto de traslados en vehículo particular, no podrán aplicarse a la subvención más de 600 kilómetros a razón de 0,21 €/km (126 €).

B) Programa de contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo (hasta un máximo de 6 meses).

Asociaciones y secciones juveniles:

Hasta 3 meses a media jornada 100%

De 4 a 6 meses a media jornada 80%

Hasta 3 meses a jornada completa 90%

De 4 a 6 meses a jornada completa 75%

Entidades prestadoras de servicios a jóvenes:

Período de contratación Subvención máxima

Hasta 3 meses a media jornada 80%

De 4 a 6 meses a media jornada 60%

Hasta 3 meses a jornada completa 70%

De 4 a 6 meses a jornada completa 55%

No obstante lo anterior, una vez aplicados los citados porcentajes sobre el importe total del proyecto, la cuantía máxima asignada por mensualidad a cada contratación no podrá superar los siguientes importes:

Mil quinientos cuarenta y cinco euros (1.545,00 €), para jornada completa mensual.

Novecientos veintisiete euros (927,00 €), para media jornada mensual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s

Detalle beneficiarios:

a) Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de las demás Asociaciones, siempre que tengan reconocidos estatutariamente autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.

c) Aquellas entidades que en sus estatutos tengan contemplados la prestación de servicios a la juventud, en el ámbito específico de las actividades juveniles, sin ánimo de lucro y no específicamente deportivas, que radiquen y desarrollen sus actividades en el Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) La realización de actividades, servicios a los jóvenes y funcionamiento interno. Serán gastos de naturaleza corriente relacionados indubitadamente con las acciones subvencionadas correspondientes a:

— Gastos derivados de la realización de las actividades programadas y la prestación de servicios a los jóvenes, tales como:

a. Gastos de material fungible necesario para la realización del proyecto.

b. Gastos de trasporte, manutención y alojamiento, siempre que guarden relación con la ejecución del
proyecto y en los términos establecidos en el apartado octavo de la presente resolución.

c. Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.

d. Gastos provenientes del abono de gratificaciones o pagos puntuales de actuaciones o colaboraciones
a coordinadores y animadores de actividades, formadores, ponentes, conferenciantes, etc.

e. Otros gastos de naturaleza corriente relacionados con la ejecución del proyecto.

— Gastos de funcionamiento interno de la entidad juvenil que se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el mantenimiento y funcionamiento de la estructura interna de la entidad juvenil, siempre que se trate de gastos que de manera indubitada respondan a dichos fines y resulten estrictamente necesarios:

a. El mantenimiento incluye la financiación del gasto corriente derivado de la entidad juvenil y comprende los siguientes gastos: arrendamiento de bienes inmuebles (alquiler de la sede de la entidad
juvenil) y muebles (equipos informáticos, fotocopiadoras o similares); gastos de suministros (energía, agua, gas, y combustibles); material de oficina; primas de seguros, y gastos de comunicación (teléfono fijo, móvil e Internet).

b. El funcionamiento incluye los gastos normales de funcionamiento, organización y gestión de la
entidad juvenil que se deriven de las actuaciones realizadas en cumplimiento de los propios fines que tiene encomendados estatutariamente y que comprende: la planificación, elaboración de estudios, información, orientación, coordinación y asesoramiento dirigidos a sus asociados; gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles; gastos originados por las reuniones de los órganos de gobierno; gastos por contratación de servicios profesionales (asesoría contable, jurídica, laboral, financiera y auditoría externa e informe de auditor de la justificación del gasto).

No serán subvencionables gastos derivados de la contratación de personal propio (salarios, gastos de seguridad social, indemnizaciones por razón del servicio, etc.).

Quedan excluidos todos aquellos gastos que por su naturaleza tengan el carácter de inventariable, incluyéndose entre estos la adquisición de cualquier tipo de equipamiento y aquellos gastos relacionados con el desarrollo e implantación de páginas Web (dominio, alojamiento y diseño).

Tampoco serán subvencionables los gastos dedicados a comidas o atenciones protocolarias.

En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, previstos en el artículo 31.7 a), b), c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

B) La contratación de jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo que realicen tareas en asociacionessecciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud. El límite de edad citado actuará con referencia a la fecha de formalización del contrato de trabajo, y no supondrá en ningún caso su interrupción en el supuesto de que la persona contratada cumpla 30 años durante el ejercicio en curso.

La contratación solo se podrá solicitar para las tareas específicas que se relacionan en la base primera del anexo III de la resolución por la que se establecen las bases que rigen la presente convocatoria y podrá formalizarse en alguna de las dos siguientes modalidades:

1.ª A jornada completa: se entiende por esta la prevista por el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

2.ª A media jornada: se entiende por esta la prestación de servicios acordada durante la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable en la misma asociación-sección juvenil o entidad prestadora de servicios a la juventud. Si en la asociación-sección juvenil o entidad prestadora de servicios a la juventud no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

No tendrán consideración de contratos a media jornada, a efectos de esta convocatoria, aquellos a jornada completa sobre los cuales se aplique un porcentaje por concurrencia de otras ayudas o subvenciones.

Los costes subvencionables son los siguientes costes salariales de aquellos trabajadores contratados:

a) Costes provenientes de la nómina.

b) Cotizaciones sociales, incluida la cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

Requisitos:

Todas ellas deberán estar inscritas en el momento de la publicación de la respectiva convocatoria en el Registro Voluntario de Entidades Juveniles del Principado de Asturias (en adelante REJPA), regulado por Decreto 51/1985, de 16 de mayo. Además, no podrán estar incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. Tampoco podrán obtener subvenciones aquellas entidades que no hayan justificado las subvenciones concedidas en años anteriores, ni aquellas que no hayan procedido a la renovación de sus juntas directivas en los términos legalmente aplicables.

Documentos asociados

Boletín: 09/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 235
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 136
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/05/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/03/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 70
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento