Subvenciones a asociaciones riojanas de utilidad pública e interés social para actividades deportivas de tiempo libre.
Código de ayuda:
S08219/25Norma:
Resolución 137/2025, de 5 de marzo. Orden EDC/36/2023, de 2 de junio.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en el ámbito deportivo que se convoquen por la Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de deporte, con cargo a los créditos de sus presupuestos.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Conserjería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud (La Rioja)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades deportivas
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos con carácter general, concurran los requisitos establecidos por cada tipo de subvención y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios de valoración determinados, y obtenga el porcentaje mínimo del total de puntos posibles que se determine en cada resolución de convocatoria.Requisitos:
En cuanto a los requisitos generales para la obtención de la condición de persona o entidad beneficiaria, así como al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación con el artículo 13.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, y para aquellos supuestos en los que proceda su aplicación, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el punto 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 13.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.Documentos asociados
Boletín:
07/06/2023
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 115
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 115
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Boletín:
03/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 66
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 66
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
03/04/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 66
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 66
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento