Subvenciones a asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud para el año 2010.

Código de ayuda:

S28764/10

Norma:

ORDEN FORAL 91/2010, de 26 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Distintos plazos publicados en el Capítulo 8 de las Bases Reguladoras.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones a las asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra, para el desarrollo de programas dirigidos a jóvenes de hasta 30 años.

Las subvenciones de esta convocatoria tienen como fin apoyar a las asociaciones juveniles de Navarra, financiando parcialmente:

–Actividades y proyectos.
–Gastos de funcionamiento.
–Equipamiento.
–Gastos de Personal de nueva contratación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deportes (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Se establecen los siguientes límites máximos para los gastos subvencionables en relación a la realización de actividades juveniles recogidas en la base 4.1.:

a) En gastos de desplazamiento se admitirá un máximo de 1.500 euros por autobús para trayecto de ida y vuelta. Para gastos de transportes emitidos en billetes individuales se abonará el precio establecido en tarifa ordinaria más económica.

b) Los gastos de alojamiento y manutención generados por actividades realizadas fuera de la sede que exijan pernoctación, se limitan a 27 euros por participante y día.

2. Las asociaciones objeto de esta convocatoria que utilicen para sus actividades las instalaciones pertenecientes a la Red Navarra de Instalaciones de Juventud recibirán por esa actividad una subvención del:

–75% del coste de alojamiento realizado en el Refugio Juvenil Guetadar, Refugio Juvenil “Belvieretxea” de Santesteban, Albergue Santo Cristo de Otadia en Alsasua y/o la Residencia Juvenil Fuerte El Príncipe.
–50% del coste de manutención en el Albergue Santo Cristo de Otadia en Alsasua y/o la Residencia Juvenil Fuerte El Príncipe.
–50% de coste global del gasto realizado en cualquier otra instalación de la Red Navarra de Instalaciones de Juventud.

3. En relación con los proyectos juveniles subvencionables en la base 4.2., la subvención máxima podrá llegar al 100% del presupuesto sin sobrepasar, en cada proyecto los 6.000 euros. Aquellos proyectos que incidan directamente en el empleo y/o en el emprendizaje juvenil con resultados demostrables podrán ser subvencionados hasta 15.000 euros.
Los gastos de personal subvencionable en este apartado no superarán el 50% del proyecto a ejecutar. Se establece un crédito máximo total para este objeto de 54.000 euros. Si una vez resueltas las solicitudes sobrase crédito presupuestario para este concepto, el crédito sobrante se trasladará al apartado de actividades juveniles.

4. La subvención por los gastos de funcionamiento de la sede alcanzará, como máximo, el 75% del gasto admitido, y podrá ser solicitada exclusivamente por las asociaciones juveniles de tipo A.

5. La cantidad máxima que se podrá percibir como subvención por la adquisición de equipamiento informático no superará el 75% del costo sobre una adquisición máxima de 1.800 euros.

6. La subvención para la adquisición de otro material inventariable, necesario para el desarrollo de las actividades y el funcionamiento de la entidad, alcanzará como máximo el 75% del gasto admitido.

7. La cantidad máxima de subvención en la nueva contratación laboral de personal de la asociación juvenil para desempeñar labores de dinamización y organización de la propia asociación, será del 75% del sueldo base más la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones juveniles inscritas en el Censo de Entidades de Juventud de Navarra del Instituto Navarro de la Juventud que se hayan inscrito con anterioridad a la realización de la actividad por la que solicitan subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones objeto de esta convocatoria podrán solicitarse para la realización de actividades y proyectos:

–Desarrollados por la asociación juvenil para sus propios asociados y asociadas.
–Desarrollados por la asociación juvenil para otras personas jóvenes.

En este sentido, se subvencionaran:

1. Actividades juveniles entendidas como las acciones ordinarias y puntuales llevadas a cabo por las asociaciones juveniles tales como:

a) Formativas en el tiempo libre.

b) De ocio y recreativas.

c) De sensibilización.

d) De movilidad juvenil. Se entiende por aquellas acciones que para llevarlas a efecto la asociación juvenil se traslada a otras territorios tanto a nivel internacional, europeo, nacional y/o dentro de la Comunidad Foral, tales como:
–Campamentos y otras salidas fuera de su sede.
–La utilización de Instalaciones de la Red Navarra de Instalaciones de Juventud para la realización de actividades de las asociaciones juveniles.

e) De Voluntariado Juvenil.

2. Proyectos.

Los proyectos subvencionables estarán constituidos por un conjunto de actividades determinadas que guarden un sentido unitario y se dirijan a satisfacer los objetivos perseguidos, mediante la aportación de medios y recursos humanos y materiales, conforme a un plan estructurado.
Se subvencionarán los proyectos a desarrollar por las Asociaciones juveniles especificados mediante resolución de concesión. Estos proyectos se centraran en temáticas que favorezcan el desarrollo vital de
las personas jóvenes y/o fomenten la participación activa del joven en la sociedad, tales como: participación social, voluntariado, igualdad de oportunidades e integración social entre la juventud, ocio y cultura en jóvenes, salud y hábitos de vida saludable en personas jóvenes, medio ambiente, asesoramiento a proyectos empresariales o de emprendizaje y otros de interés general para la juventud.
El plazo de ejecución de estos proyectos se fija desde el día 1 de enero hasta el 30 de noviembre de 2010.

3. Gastos de funcionamiento.
Las asociaciones juveniles de tipo A podrán solicitar subvención para los gastos de funcionamiento de la sede de la asociación. Se entienden por gastos de funcionamiento aquellos gastos de la asociación necesarios para realizar las actividades básicas del asociacionismo juvenil.

4. Gastos de equipamiento.

Las asociaciones juveniles que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden Foral podrán percibir subvenciones en concepto de gastos equipamiento siempre que soliciten subvención para el apartado de
actividades juveniles (base 4.1).
Se entiende por gastos de equipamiento, aquellos gastos derivados de la adquisición de material inventariable necesario para la realización de la actividad. En este sentido se subvencionará:
–La adquisición de equipamiento informático: ordenador, impresora, actualización de equipos, software y otros dispositivos digitales. Los equipos informáticos adquiridos posibilitarán el acceso a Internet y la
utilización del correo electrónico.
-La adquisición de otro material inventariable. Las asociaciones juveniles de tipo A y B podrán solicitar subvención para los gastos de adquisición de mobiliario, equipamiento y otros enseres necesarios para el desarrollo de la actividad de la asociación juvenil.

5. Gastos de personal de nueva contratación.
Las asociaciones juveniles tipo A censadas en el Censo de Juventud con una antigüedad de permanencia de 5 años, cuyo número de socios sea igual o superior a 200 y que hayan recibido ininterrumpidamente
subvención del Instituto Navarro de la Juventud en los tres últimos años, podrán solicitar la financiación parcial del coste derivado de la nueva contratación laboral de personal encargado de labores de dinamización y organización de la propia asociación juvenil.

Gastos subvencionables.

A los efectos de la presente convocatoria se consideran, con carácter general, gastos subvencionables para la realización de actividades juveniles aquellos que guarden relación directa con la actividad tales como:
–Gastos en concepto de transportes.
–Gastos de dietas, manutención y alojamiento en actividades de movilidad.
–Gastos de material fungible necesarios para la realización de la actividad subvencionable.
–Gastos de publicidad y difusión propios de la actividad.
–Otros gastos de publicaciones.

Y otros gastos diversos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
De manera específica, en los proyectos juveniles, además de los gastos descritos anteriormente, se podrán considerar como gastos justificables, aquellos gastos de personal laboral contratado para la ejecución del proyecto.
Así como otros que por la naturaleza del proyecto sean autorizados previamente por el Instituto Navarro de la Juventud en la Resolución de concesión.

Requisitos:

Las actividades, los gastos de funcionamiento, la adquisición de equipamiento objeto de subvención se deberán producir en el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 2009 y el 18 de septiembre de 2010; mientras que para los proyectos se podrán desarrollar entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2010.

Los gastos de personal de nueva contratación financiarán la contratación de personal desde la fecha de resolución de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2010.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2010
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 53
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento