Subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2020.

Código de ayuda:

S23100/20

Norma:

ORDEN EDU/68/2020, de 30 de mayo. RESOLUCIÓN EDU/2000/2020, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 1 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir procedimiento de convocatoria pública para la concesión de las subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, a asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de enseñantes y
colegios profesionales, para contribuir al sostén de los gastos ocasionados por la realización de las escuelas de verano 2020 en Cataluña.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se establece en función de un importe por módulo, que será el precio/hora,
y que se concretará a cada convocatoria de subvenciones. El importe final de la subvención por entidad será el resultado de multiplicar este módulo, por el número de horas realizadas por cada actividad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones, y organizaciones profesionales de enseñantes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como colegios profesionales, que hayan organizado actividades de formación permanente únicamente para el profesorado de ámbito no universitario durante los meses de julio y agosto y los dos primeros fines de semana de septiembre del año 2020.

Requisitos:

a) Los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones, que incluye, entre otros, la obligación de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

b) Estar legalmente constituidas y, si corresponde, inscritas en el registro correspondiente.

c) Estar domiciliadas en Cataluña.

d) Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de ámbito no universitario.

e) Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.

f) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación del anterior.

h) En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales, y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

i) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el Protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro tercero el Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) Respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores tienen que cumplir con la cuota legal de reserva de
puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

l) Las empresas de plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y
detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

m) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias
porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.

n) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta siguientes:

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar,
abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en
conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o
ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones
siguientes:

a) Comunicar inmediatamente en el órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directamente o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la
evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los
adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

Documentos asociados

Boletín: 04/06/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8147
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 06/08/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8195
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento