Subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de enseñantes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las Escuelas de Verano en Cataluña dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario para el año 2023.

Código de ayuda:

S29064/23

Norma:

ORDEN EDU/162/2023, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases reguladoras es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, en asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de docentes y colegios profesionales, para la realización de las actividades formativas de las Escuelas de Verano en Cataluña para el año 2023. La finalidad de estas subvenciones es contribuir al sostén de los gastos ocasionados por la realización de las actividades formativas de las Escuelas de Verano en Cataluña para el año 2023.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Educación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones, y organizaciones profesionales de docentes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, así como los colegios profesionales, que organicen actividades de formación permanente únicamente para el profesorado de ámbito no universitario durante el periodo del 26 de junio al 31 de agosto del año 2023, y que cumplan los requisitos y las condiciones de las bases 4 y 5. Este plazo se puede ver acotado por la comunicación de instrucciones específicas. Quedan excluidas las entidades titulares de centros educativos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sublínea 1. “Actividades de formación presencial”: son actividades que facilitan el intercambio de experiencias y el debate reflexivo sobre la práctica educativa y consolidan sinergias entre docentes.

Sublínea 2. “Actividades de formación en línea y/o semipresenciales”: son actividades que complementan la cobertura territorial de las actividades de formación presenciales, facilitando el acceso a todos los y las docentes que no disponen de una formación presencial en su territorio.

Requisitos:

a) Tener en sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas a profesorado de ámbito no universitario.

b) Tener sede social en Cataluña

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones que imposibilitan para ser persona beneficiaria de la subvención. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Generalitat de Cataluña y con la Seguridad Social.

e) Dar cumplimiento a la normativa sobre política lingüística, y en concreto a los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras que se prevén y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

h) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.

i) Respetar aquello que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, del 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya. Con esta finalidad, se tienen que adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

j) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular de los que hayan estado objeto.

k) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir, y tener protocolos para la prevención y el abordaje del acoso sexual y por razón de sexo de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

l) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

m) Estar legalmente constituidos y, si procede, inscritos en el registro correspondiente.

n) No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

o) Haber adaptado, en el caso de fundaciones o asociaciones los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

p) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

q) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales, y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña.

r) Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros, tienen que comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a fin de que el órgano concedente, una vez concedida la subvención, las haga públicas, siempre que supere el importe indicado.

s) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, únicamente cuando los solicitantes sean sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, las empresas tienen que cumplir los plazos de pago previstos en la mencionada ley. En el caso de sociedades que puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable y en el caso de sociedades que no puedan presentar la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, esta circunstancia se acreditará mediante la certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

t) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y la aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas de más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo lo establezca.

u) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de los riesgos laborales en la empresa de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

v) Informar si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

w) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

x) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta que cuentan en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

y) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. z) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

aa) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

bb) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

cc) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación y control interno de la actividad formativa.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8943
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento