Subvenciones a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de docentes y colegios profesionales, destinadas a la realización de las escuelas de verano y de las formaciones de verano en Cataluña, dirigidas únicamente al profesorado del ámbito no universitario para el año 2025
Código de ayuda:
S13619/25Norma:
Orden EDF/70/2025, de 15 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
1.1 El objeto de estas bases reguladoras es establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a asociaciones, fundaciones, organizaciones profesionales de docentes y colegios profesionales para la realización de escuelas de verano y formaciones de verano en Cataluña, para el año 2025.1.2 La finalidad de estas subvenciones es contribuir al sostenimiento de los gastos ocasionados por la
realización de las escuelas de verano y formaciones de verano en Cataluña, para el año 2025.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones, fundaciones y organizaciones profesionales de docentes sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y los colegios profesionales, que organicen escuelas de verano y formaciones de verano dirigidas únicamente al profesorado de ámbito no universitario, y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las bases 4 y 5.Requisitos:
a) Tener entre sus objetivos estatutarios la realización de actividades de formación permanente dirigidas al profesorado del ámbito no universitario.b) Tener sede social en Cataluña.
c) Estar legalmente constituidos y, en su caso, inscritos en el registro correspondiente.
d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan ser persona beneficiaria de la subvención.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y con la Seguridad Social.
f) Cumplir con la normativa sobre política lingüística, y en concreto con los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
g) No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el período de inhabilitación de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
h) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 50 personas trabajadoras, con la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de emplear al menos a un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.
i) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio.
j) Respetar lo establecido por la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia; la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como cualquier otra normativa que las complemente, amplíe o sustituya. A tal efecto, deben adoptarse medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
k) Cumplir lo establecido en los artículos 45 y 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de ellos.
l) Cumplir, cuando la plantilla sea igual o superior a 25 personas, con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en ellos, y contar con protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
m) Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas que eviten cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
n) No realizar donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos
políticos, fundaciones o asociaciones vinculadas orgánicamente a los mismos, desde la presentación de la
solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.
o) Cumplir lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación del plan de igualdad en el caso de empresas con más de 50 trabajadores o aquellas cuyo convenio colectivo así lo establezca.
p) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos
necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.
q) Haber adaptado, en el caso de fundaciones o asociaciones, los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
r) Haber cumplido, en el caso de fundaciones, con el deber de presentar las cuentas anuales ante el
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.
s) Haber elaborado, en el caso de asociaciones, las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público de acuerdo con el artículo 322-15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña.
t) Informar si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, indicando la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida.
u) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
v) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta contenidos en el anexo 2 de esta Orden, aprobados por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
w) Las entidades que soliciten una subvención por un importe superior a 10.000,00 euros deben comunicar al órgano concedente la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
x) Cumplir con la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
y) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad, y el resto de normativa aplicable.
z) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
Documentos asociados
Boletín:
21/05/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9417
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9417
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