Subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la atención a víctimas del terrorismo - Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S45819/07

Norma:

ORDEN INT/1658/2008. ORDEN INT/1452/2007. ORDEN INT/1912/2007. Orden INT/1019/2009. Orden INT/578/2010, de 3 de marzo. Orden INT/1044/2011, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyos fines se dirijan a la representación o defensa del colectivo de víctimas del terrorismo.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Programas de apoyo al movimiento asociativo, que contribuyan a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las asociaciones (entre otros, alquileres, luz, teléfono y personal) contraídos en la ejecución de sus planes asistenciales y en la consecución de sus objetivos estatutarios.

B) Programas preferentemente destinados a complementar la acción del Estado, en el campo de la asistencia jurídico-penal, material y social o psicológica de las víctimas, individual o colectivamente consideradas, distinguiéndose en esta convocatoria las siguientes modalidades:

b.1) Asistencia social y material, con el objetivo de ampliar y complementar la asistencia social que proporciona la Administración General del Estado en la atención personal y familiar de la víctima mediante acciones de orientación, información, asesoramiento, acompañamiento y coordinación, recuperación y normalización del beneficiario en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana: familiar, laboral, escolar, entorno social, etc., para lo que se aplicarán técnicas de estudio de las necesidades, diagnóstico, intervención y evaluación de cada caso. En el caso en el que la entidad disponga de una red de voluntariado, la selección, supervisión y coordinación de los mismos se realizará a través de este programa.

b.2) Asistencia jurídico-penal, se financiarán programas dirigidos a actividades de orientación y asesoramiento de las víctimas en relación con sus posibilidades de actuación en los procesos penales ante los Tribunales de Justicia por actos terroristas que les hayan afectado, así como la realización de un seguimiento en los distintos procedimientos en curso. También cubrirá la preparación de las víctimas para la comparecencia a los actos procesales que requieran su presencia y el acompañamiento asistencial a las mismas. Con cargo a este programa no se podrán abonar honorarios profesionales derivados de actuaciones procesales ni costas procesales.

b.3) Asistencia psicológica, cuya finalidad será facilitar la ampliación del tratamiento psicológico de las víctimas cuando se hayan superado los límites máximos establecidos reglamentariamente por la Administración General del Estado. El coste máximo por paciente no podrá superar la cantidad de 2.000 € por tratamiento y los beneficiarios habrán de ser víctimas, familiares o conviviente.

Esta convocatoria podrá subvencionar también programas de atención psicológica dirigidos a intervenciones terapéuticas a nivel individual, de pareja, familiar, grupal, etc., cuyos beneficiarios sean afectados y familiares directos hasta segundo grado de consaguinidad en los casos de fallecidos y/o heridos con incapacidad.

C) Programa de formación y reinserción laboral, en orden a facilitar la integración social y laboral de las víctimas directas y/o familiares directos. Se podrán subvencionar programas cuya finalidad sea la orientación, formación y mediación laboral, así como la readaptación al puesto de trabajo.

D) Programas de información y concienciación social, encaminados a sensibilizar a la opinión pública acerca de los efectos de la violencia terrorista en el cuerpo social y su especial incidencia en el colectivo de víctimas, por ejemplo a través de congresos, seminarios y diferentes actos o manifestaciones públicas.

Podrán subvencionarse los gastos vinculados a los programas realizados entre el 1 de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2011.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguiente requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica (cuya acreditación se formaliza a través de la inscripción de la entidad en el Registro de Asociaciones y Fundaciones de su ámbito territorial).

b) Tener como objetivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo (cuya acreditación se realiza a través de copia autenticada o compulsada de los estatutos de la entidad).

c) Acreditar, en su caso, el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.

e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentos asociados

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