Subvenciones a asociaciones de personas inmigrantes que desarrollen actuaciones en el area de inmigracion.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S20937/11

Norma:

ORDEN FORAL 7E/2011, de 29 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de concesión de subvenciones, para el ejercicio 2011, a asociaciones de personas
inmigrantes y sus federaciones que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollen actividades dirigidas a favorecer la participación e integración de la población inmigrante.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Aquellas asociaciones y sus federaciones, cuyas personas asociadas sean en su mayor parte inmigrantes y cuyo objeto, finalidad y/o ámbito de actuación tenga relación directa con el establecido en la convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos subvencionables serán los comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, y comprenderán personal, funcionamiento y actividades.

Por gastos de personal y actividades se entenderán gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

Por gastos de funcionamiento se entienden aquellos necesarios para realizar dicha actividad, tales como:

–Gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en el que se realicen las actividades (alquiler, luz, agua, etc.),

–Adquisición de suministros, material de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

En todo caso, se podrá imputar hasta el 10 por 100 de la subvención solicitada en gastos de funcionamiento.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra gestionado por la Oficina de Atención a la Inmigración adscrita al Departamento de Relaciones
Institucionales y Portavoz del Gobierno.

b) Tener carácter social y carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social y desarrollar sus actividades dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.

e) No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 70
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento