Subvenciones a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el fomento de la igualdad.

Código de ayuda:

S65591/21

Norma:

Orden UIC/43/2021, de 3 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro, con el fi n de potenciar la participación de las mujeres, su empoderamiento, así como el tejido asociativo con el objetivo de la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a percibir por cada entidad, por el conjunto de proyectos solicitados, no podrá superar 4.000 € de cuantía máxima a conceder en la convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Asociaciones de mujeres y otras organizaciones sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres y a alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a través de acciones positivas específicas para mujeres.

b) Proyectos que fomenten el acceso al empleo de las mujeres y promuevan la adquisición de habilidades y capacidades personales para su inserción laboral.

c) Proyectos que contribuyan a fomentar la conciliación de la vida laboral y personal y la corresponsabilidad en el reparto de responsabilidades en el núcleo familiar entre mujeres y hombres.

d) Proyectos de actividades orientados a dinamizar, motivar e impulsar el movimiento asociativo de las mujeres que contribuyan a su empoderamiento y que creen, fomenten y fortalezcan las redes de asociaciones de mujeres.

e) Proyectos que contribuyan a informar y sensibilizar sobre la participación de las mujeres en diversos ámbitos como la ciencia, la cultura, la política, el deporte y la literatura.

f) Proyectos que fomenten la salud de las mujeres a través de actividades de sensibilización, información, apoyo y atención ante enfermedades o afecciones físicas y/o mentales que las afecten, preferentemente, mediante la realización de actividades que se desarrollen de forma grupal.

g) Proyectos que fomenten las relaciones intergeneracionales e interterritoriales entre mujeres para la creación de redes entre mujeres.

Los gastos subvencionables:

a) Gastos de contratación con una entidad externa.

En este apartado se contemplan los trabajos realizados por una entidad externa a la beneficiaria para el desarrollo del proyecto.

En el caso de que el desarrollo de la actividad consista en la impartición de cursos, talleres, etc. de un número determinado de horas, los gastos imputables al desarrollo de la misma tendrán un límite máximo de 60 euros/hora, considerando el número total de horas impartidas en dicho taller, curso, etc., teniendo por incluidos en este importe la impartición, preparación y coordinación.

Solamente en el caso de que la actividad implique el desplazamiento puntual desde fuera de Cantabria de las personas que realicen la misma, se subvencionarán, además:

Los gastos de desplazamiento de dichas personas por el importe del billete, y, en el caso de utilizar vehículo propio, a razón de 0,19 €/km.

Los gastos de alojamiento, en caso de haberlos, con un límite máximo de 3 días y 80 € por día.

b) Gastos de personal propio de la entidad beneficiaria.

En el caso de que el personal propio realice la impartición del curso, taller, etc. de un número determinado de horas, los gastos imputables al desarrollo de la actividad tendrán un límite máximo de 60 euros/hora, considerando el número total de horas impartidas en dicho taller, curso, etc., teniendo por incluidos en este importe la impartición, preparación y coordinación.

c) Los gastos de desplazamiento en concepto de representación de las entidades, únicamente se subvencionarán si resultan imputables al proyecto aceptado por la dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer, limitándose a un máximo de un único desplazamiento de una persona con funciones de representación al año, y siempre y cuando el destino sea fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria con las siguientes limitaciones:

Los gastos de desplazamiento, por el importe del billete, y, en el caso de utilizar vehículo propio, a razón de 0,19 €/km.

Los gastos de alojamiento, en caso de haberlos, con un límite máximo de 3 días y 80 € por día.

d) Coste de mantenimiento de la cuenta bancaria de la entidad donde se realiza el cobro de la subvención.

e) Los gastos de difusión (web, medios convencionales de comunicación, etc), seguros de responsabilidad, gestoría, servicio de cuidado de personas dependientes (como menores de 14 años, personas con capacidades diversas y mayores a cargo) para permitir la asistencia a la actividad, con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto.

f) Gastos directos en materiales fungibles dedicados exclusivamente para la ejecución del proyecto o actividades: se subvencionarán con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto.

g) Gastos de desplazamiento para las personas que son benefi ciarias del proyecto con el límite del 20 por ciento del coste total del proyecto.

La dirección general con competencias en materia de igualdad y mujer podrá minorar el presupuesto de gasto del proyecto a subvencionar respecto del indicado en la solicitud a efectos de fi jación del presupuesto aceptado, en orden a una mejor consecución de la finalidad de la subvención.

Requisitos:

a) Asociaciones de mujeres y federaciones de asociaciones de mujeres.

b) Asociaciones cuyo objeto social vaya dirigido a la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres.

c) Asociaciones y federaciones socioculturales con sección de mujeres o cuya junta directiva esté constituida íntegramente por mujeres.

d) Sindicatos y organizaciones empresariales con sección, secretaría, área o programa de mujeres.

Todas estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener domicilio fi scal en Cantabria, salvo las organizaciones sindicales y empresariales, que deberán tener delegación en Cantabria.

b) Estar legalmente constituidas según la naturaleza jurídica de la entidad y su normativa de aplicación.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) No incurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

Documentos asociados

Boletín: 16/12/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento