Subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas relacionados con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S31582/21

Norma:

Resolución de 28 de mayo de 2021. Resolución de 24 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regulación de la concesión de subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización de programas relacionados con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en las correspondientes convocatorias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de la Presidencia (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención concedida deberá ser inferior a 60.000 euros

123.520 €, para programas de formación internos de las organizaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres así como de aquellas disciplinas que mejoren su capacidad de incidencia en la participación social para trabajar el desarrollo del principio de igualdad y frente a la violencia económica, con una cuantía máxima por entidad beneficiaria de 20.000 €.

290.000 €, para programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad, con una cuantía máxima por entidad beneficiaria de 25.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) En las líneas primera, segunda y tercera: las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y las
federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y de la igualdad, que realicen sus actuaciones en la Comunidad Autónoma y que estén inscritas en el correspondiente registro del Principado de Asturias.

b) En las líneas segunda y tercera: además de las recogidas en la letra a), las entidades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que carezcan de ánimo de lucro y que trabajen por la igualdad entre mujeres y hombres y las organizaciones sindicales que cuenten con estructuras o departamentos de participación para las mujeres, siempre y cuando todas ellas desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Línea primera: destinada al apoyo del movimiento asociativo de mujeres en el desarrollo de programas y actividades dirigidas a potenciar su participación social encaminadas a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres y de programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.

a) Programas y actividades dirigidas a potenciar la participación social de las mujeres, encaminadas a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres.

b) Programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en el desarrollo del principio de igualdad.

En esta línea podrán ser objeto de subvención actividades de formación para el acceso a la web 2.0 de las organizaciones de mujeres, talleres para la elaboración y uso de blogs, actividades de formación para la utilización de las redes sociales, y en general, iniciativas que sirvan para acercar el uso de la web 2.0 al movimiento organizado de mujeres.

Línea segunda: destinada a la realización de programas de formación internos de las organizaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres así como de aquellas disciplinas que mejoren su capacidad de incidencia en la participación social para trabajar el desarrollo del principio de igualdad y frente a la violencia económica.

a) Programas de formación internos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Actividades de formación en otras disciplinas que mejoren la capacidad de las organizaciones de participación social dirigida a la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia económica.

Línea tercera: destinada a programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad.

a) Programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 02/09/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 170
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 02/09/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 170
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento