Subvenciones a asociaciones de mujeres y otras entidades para la realización deprogramas de formación internos de las organizaciones y de atención directa a mujer.

Código de ayuda:

S11246/25

Norma:

Resolución de 23 de abril de 2025. Resolución de 28 de mayo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones tienen por objeto el apoyo a las asociaciones de mujeres y otras entidades en el año 2025, de acuerdo con las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las correspondientes bases reguladoras como en la presente convocatoria, para la realización de:

- Línea segunda: programas de formación internos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, actividades de formación en otras disciplinas que mejoren la capacidad de las organizaciones de participación social dirigida a la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la violencia económica.

- Línea tercera: programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de la convocatoria es de 605.000 €; se podrá destinar una cuantía adicional de 75.000 € en los supuestos contemplados en el art. 58 del Real Decreto 887/2006.

Este importe tiene la siguiente distribución:

— Línea segunda: 180.000 € para la realización de programas de formación internos de las organizaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como de aquellas disciplinas que mejoren su capacidad de incidencia en la participación social para trabajar el desarrollo del principio de igualdad y frente a la violencia económica. Crédito adicional 22.500 €.

La cuantía máxima por entidad beneficiaria son 22.500 €.

— Línea tercera: 425.000 € para la realización de programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad. Crédito adicional 52.500 €

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro y las federaciones de asociaciones de mujeres sin ánimo de lucro, que tengan como objeto la defensa de los derechos de las mujeres y de la igualdad, que realicen sus actuaciones en el Principado de Asturias y que estén inscritas en el correspondiente registro del Principado de Asturias.

Se entiende por asociación de mujeres, aquella formada exclusivamente por mujeres y cuyo objeto principal sea la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, estando dirigidas sus actividades a tal fin. Dichas asociaciones deberán contar con un año mínimo de antigüedad contado a partir de la fecha de inscripción en el correspondiente registro del Principado de Asturias.

b) Las entidades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales que carezcan de ánimo de lucro y que trabajen por la igualdad entre mujeres y hombres y las organizaciones sindicales que cuenten con estructuras o departamentos de participación para las mujeres, siempre y cuando todas ellas desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las actividades que, en cada una de las líneas pueden ser subvencionadas son las siguientes:

1.1 En la línea primera:

a) Programas y actividades dirigidas a potenciar la participación social de las mujeres, encaminadas a la eliminación de la desigualdad entre mujeres y hombres.

b) Programas y actividades que sirvan para generar redes de mujeres que trabajen en eldesarrollo del principio de igualdad.

1.2. En la línea segunda:

a) Programas de formación internos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Actividades de formación en otras disciplinas que mejoren la capacidad de las organizaciones
de participación social dirigida a la igualdad entre mujeres y hombres y la lucha contra la
violencia económica.

1.3.En la línea tercera:

a) Programas de atención directa a mujeres de colectivos vulnerables, acompañados de
personal y proyectos especializados y realizados bajo el principio de igualdad

2. Además de los gastos vinculados a las actividades enumeradas en el punto 1, podrán ser
subvencionados los gastos que figuran a continuación bajo las condiciones indicadas:

2.1 Se podrán imputar como gastos indirectos, los propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, que sirvan de base para que sea posible la ejecución de la actividad subvencionada y atribuibles a ella, siempre que se correspondan con el período de ejecución de la misma. Los costes indirectos imputables a la subvención se podrán establecer en un tanto alzado que no supere el 20% de la subvención concedida.

2.2 Talleres y/o cursos aislados siempre que sean complementados con otras actividades de sensibilización, información o formación en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2.3 Gastos por adquisición de bibliografía siempre que los mismos estén vinculados directamente con el desarrollo de la actividad. Dichos gastos deberán además estar especificados en el presupuesto que acompaña la solicitud.

2.4 Gastos por adquisición de plataformas, dominios, y otros elementos de software siempre que
se demuestren necesarios para la realización de sus actividades en formato digital.

2.5 La imputación de los gastos de personal podrá ser total o parcial en función de la dedicación.
En el supuesto de imputación parcial, se aplicará la parte proporcional correspondiente a las
horas dedicadas al proyecto subvencionado.

Requisitos:

a.- Realizar las actuaciones subvencionadas en el Principado de Asturias.

b- Realizar los programas y actividades para los que solicitan la subvención durante el año 2025.

c.- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT y Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, y con la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2021
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 113
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/05/2025
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 84
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento