Subvenciones a asociaciones de entidades locales y a entidades locales y supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objeto de poner en funcionamiento y/o consolidar un sistema de archivo propio.

Código de ayuda:

S40928/08

Norma:

ORDEN de 14 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución durante el presente ejercicio de 2008 de programas que, insertos en un proyecto de sistema de archivo, supongan la implantación y/o consolidación de un sistema de archivo propio, o la elaboración de proyectos para dotarse de un sistema de archivo propio. Programas a ejecutar bien por una asociación de entidad local o una entidad local, comprendiendo tanto a los municipios como a las entidades de ámbito territorial inferior al municipal, o bien por una entidad supramunicipal de carácter local. Todo ello en los términos establecidos en los artículos siguientes.

El período para la realización de este programa deberá tener como máximo una duración de un año y,
en todo caso, no finalizará con posterioridad al 31 de diciembre de 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 50% del importe del presupuesto presentado en cada programa
presentado a efectos de subvención.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior la subvención por programa no podrá superar la
cantidad de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán susceptibles de ser beneficiarios de las subvenciones establecidas al efecto en la presente Orden las
asociaciones de entidades locales y las entidades locales, comprendiendo tanto los municipios como las entidades de ámbito territorial inferior al municipal y las entidades supramunicipales de carácter local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán
condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose
iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados
administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán susceptibles de ser subvencionados los programas destinados a la/las:

a) Creación o mejora de instrumentos descriptivos.
Tanto a través de programas que promuevan la descripción de fondos, como de otros que pretendan la informatización de los instrumentos descriptivos de cara a una política eficaz de difusión.
b) Valoración de fondos documentales. Siempre como parte de una política global de conservación/eliminación de fondos.
c) Mejora de locales de archivo: tanto en lo relativo a las condiciones de conservación, como a las de consulta de los fondos documentales.
d) Actividades archivísticas de difusión cultural.
e) Mantenimiento de servicios de archivo mancomunados.

No podrán acogerse a esta convocatoria, en cualquier caso, aquellos proyectos que reúnan alguna de las
siguientes circunstancias:

a) La restauración de fondos documentales.
b) La transcripción de fondos documentales.
c) La digitalización de fondos documentales.
d) Que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento