Subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios de ambito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realizacion de actividades de informacion, defensa y proteccion de los derechos de los consumidores.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S53300/07

Norma:

ORDEN SCO/1916/2007, de 20 de junio. RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2007. RESOLUCION 23 de octubre de 2007. Resolucion de 3 de agosto de 2009. Resolucion de 25 de febrero de 2010. Resolución de 31 de enero de 2011. Resolución de 26 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva las subvenciones para las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, destinadas a promover el asociacionismo de consumo y a la realización de actividades de información, defensa y protección de los derechos de los
consumidores para el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Consumo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía individualizada de las subvenciones a cada programa y organización, se determinará por la Comisión de Valoración conforme a la ponderación de los criterios de valoración regulados en la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, Uniones y Cooperativas de consumidores y usuarios de ámbito estatal, inscritas en el Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se lleva en el Instituto Nacional del Consumo, en las que no concurran ninguna de las circunstancias impeditivas del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, y que, de conformidad con el artículo 3.1 y la disposición transitoria única, de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, y que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La edición y difusión de publicaciones de interés para los consumidores para la detección y protección de situaciones de inferioridad o indefensión mediante actuaciones preventivas de las conductas que lesionen los derechos de los consumidores y usuarios.

b) Proyectos y actividades de consumo destinados a los colectivos de consumidores y usuarios que por su propia naturaleza y condición o por sus circunstancias especiales se puedan encontrar en situación de inferioridad, indefensión o desprotección más acusada y especialmente:

– Niños y adolescentes.

– Personas con discapacidad o patologías que les afecten como consumidores.

– Mujeres gestantes y personas mayores.

– Otros colectivos desfavorecidos social o económicamente.

c) Realización de programas destinados a la información, formación, educación y orientación de los consumidores y usuarios relacionados con las siguientes materias:

– Actualizaciones normativas en materia de consumo.

– Consumo responsable.

– Sociedad de la Información y Sistema Arbitral de Consumo.

– Hipotecas, seguros y productos financieros.

– Telefonía, internet, comercio y medios de pago electrónicos.

– Suministros de agua, electricidad y gas así como las modificaciones en las
condiciones de prestación de éstos.

d) Actuaciones de información, formación y educación en materia de la sociedad de la información, prestando especial atención a:

– Posibilidad de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos.

– Firma electrónica: obtención, recomendaciones de uso y seguridad.

Requisitos:

a) Acreditar un número mínimo de 10.000 socios individuales.

b) Tener implantación territorial en al menos cinco Comunidades Autónomas.

c) Tener representación en los órganos de consulta y representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios de ámbito autonómico o estatal.

- Adicionalmente para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.2, letra a) de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, las entidades concurrentes deberán acreditar la condición de más representativas, conforme a lo previsto en el artículo 38.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

-En la fase de preevaluación prevista en el artículo 6.2 de la Orden SCO/1916/2007, de 20 de junio, se excluirá a las organizaciones solicitantes que no acrediten las condiciones exigidas en este artículo, previa audiencia del interesado, mediante acuerdo del órgano instructor que deberá haberse notificado al interesado antes de la convocatoria de la Comisión de Valoración.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 155
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/07/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/08/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 201
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 08/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 268
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/08/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 208
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/04/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 79
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/03/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 08/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 242
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento