Subvenciones a asociaciones con destino al apoyo a las fiestas populares y otros eventos de contenidoturístico, se procede a su convocatoria para el año 2008.

Código de ayuda:

S42364/08

Norma:

Orden de 26 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Innovación e Industria, en régimen de concurrencia no
competitiva, para inversiones relacionadas con la promoción y difusión de fiestas, romerías, exposiciones,
festivales, certámenes y otros eventos similares de contenido turístico que se celebren en Galicia en el
año 2008.

Asimismo, por medio de esta orden se convocan las referidas subvenciones para el año 2008.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Innovación e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las subvenciones concedidas podrá alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 75% de la
inversión subvencionable con un tope de 6.000 euros por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, incluidas las comisiones de fiestas legalmente constituidas, de la Comunidad Autónoma de Galicia que pretendan la celebración de fiestas populares y otros eventos o actuaciones de carácter similar de interés turístico incluidas en el objeto de esta convocatoria que se celebren durante el año 2008, que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y que se encuentren incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Todas las entidades deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia
(autonómico o provincial según su ámbito territorial) en la fecha de presentación de solicitudes y tendrán
establecida entre las funciones que figuren en sus estatutos la organización del evento para el que solicitan
la subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas en los cuales concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La
acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable
de la interesada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el apoyo a asociaciones para la realización
de inversiones relacionadas con la promoción y difusión de fiestas, romerías, exposiciones, festivales,
certámenes y otros eventos de interés turístico o manifestaciones populares de semejante carácter que
se celebren en Galicia en el año 2008 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de celebraciones de eventos que giren en todo caso alrededor de manifestaciones de
interés cultural, lúdico, folclórico, artístico, religioso, gastronómico, deportivo o ambiental.
b) Que se trate de actuaciones que acentúen la valoración de las tradiciones populares y posean una
especial importancia como atractivo turístico de cara al impulso económico de la comarca.

Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de
junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

A efectos de esta orden se consideran actuaciones subvencionables la realización de las inversiones
necesarias para la organización, desarrollo y promoción de las celebraciones de los eventos definidos en
este artículo.

Al amparo de esta orden sólo será objeto de subvención la realización de un evento por entidad solicitante.

No se considera subvencionable ningún tipo de tasa o impuesto según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Según la naturaleza de las actuaciones que se ejecuten deberá figurar de modo visible, en su caso, que se trata de una acción subvencionada por la Consellería de Innovación e Industria, Dirección General de Turismo, con los logotipos correspondientes.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no
competitiva de acuerdo con el artículo 19.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
que establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excepcionar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos
cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y
prelación de solicitudes en un único procedimiento hasta agotar el crédito presupuestario con las garantías
previstas en el artículo 31.4º de esta ley.

La concesión de estas ayudas estará en todo caso condicionada a la existencia de crédito presupuestario
y, en el caso de finalización de dicho crédito, la Administración publicará en el Diario Oficial de Galicia esta circunstancia, lo que supondrá la no admisión de las solicitudes posteriores, todo ello sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario como consecuencia de la existencia de fondos procedentes de renuncias expresas, de remanentes de subvenciones inicialmente concedidas o bien por ampliación de la partida presupuestaria destinada a esta finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 05/06/2008
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento