Subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado las pruebas de euskera o equivalentes de HABE durante el curso 2019-2020.

Código de ayuda:

S38646/20

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 4 de septiembre al 9 de octubre de 2020, ambos inclusive

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Resolución la aprobación del procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de los euskaltegis públicos, privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas y su financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Nivel A1 de HABE: 600 euros.

– Nivel A2 de HABE: 800 euros.

– Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.

– Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.

– Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros.

– Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1) Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco el día anterior a la publicación de esta convocatoria.

2) Haber estado matriculada en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 25 de marzo de 2019 y el 31 de agosto de 2020 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.

3) Participar y superar el nivel correspondiente en el cuarto período de evaluación o en la segunda convocatoria de pruebas o en la convocatoria libre de 2019, o en los períodos de evaluación hasta junio de 2020 o en la primera convocatoria de pruebas de 2020 convocadas por Resolución del Director de HABE.

4) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, reguladora de las subvenciones. En concreto, estar al corriente en el pago de todos los tributos y al corriente en el pago con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Documentos asociados

Boletín: 24/07/2020
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 145
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento