Subvenciones a alumnos y alumnas que hayan superado, en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera, la prueba de evaluación de dominio de la lengua o hayan acreditado un nivelde euskera de HABE o equivalente durante el curso 2020-2021.

Código de ayuda:

S39591/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de octubre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar del procedimiento para la concesión de ayudas a los alumnos y alumnas de los euskaltegis públicos, privados homologados y de los centros homologados de autoaprendizaje del euskera, en desarrollo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a personas adultas y su financiación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Nivel A1 de HABE: 600 euros.

Nivel A2 de HABE: 800 euros.

Nivel B1 de HABE o equivalente: 900 euros.

Nivel B2 de HABE o equivalente: 1.000 euros.

Nivel C1 de HABE o equivalente: 150 euros.

Nivel C2 de HABE o equivalente: 100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Estar empadronada en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en el Condado de Treviño el día de la publicación de esta convocatoria.

Haber estado matriculada en un euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje del euskera inscrito en el registro de HABE en el período comprendido entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y haber abonado directamente al euskaltegi o centro de autoaprendizaje los precios de matrícula correspondientes.

Haber superado la prueba de evaluación en un euskaltegi o centro de autoaprendizaje o haber obtenido certificado mediante convocatorias de acreditación de HABE de alguno de los niveles de competencia comunicativa de HABE que se relacionan a continuación o haber acreditado algún nivel equivalente, durante el curso 2020-2021:

Haber acreditado el nivel A1, A2 o B1 en el cuarto período de evaluación de 2020, de conformidad con lo establecido en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, modificada por la Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Haber superado en el euskaltegi o centro homologado de autoaprendizaje, durante el curso, la prueba de nivel de dominio de los niveles A1, A2, B1 o B2, conforme a los procedimientos establecidos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística.

Estos alumnos y alumnas, para ser beneficiarias de estas ayudas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base, deberán cumplir también los siguientes requisitos:

Para la obtención de la subvención del nivel objeto de subvención, el alumno o alumna deberá haber finalizado en su totalidad el curso realizado, debiendo:

a) Haber cursado, con carácter general, 50 horas lectivas como mínimo, y 30 horas en el caso de los cursos de verano.

b) Haber asistido, en los cursos presenciales, como mínimo al 75 % de las horas lectivas programadas para dicho curso; y en la modalidad de autoaprendizaje, las horas de asistencia a las sesiones de oralidad deberán alcanzar, como mínimo, el 7,5 % de cómputo total de las horas teóricas del curso.

En lo concerniente al progreso del nivel de competencia:

a) Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel A1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al A1A0, y finalizarlo como mínimo en el subnivel A1A1.

b) Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel A2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al A2A1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel A2A2.

c) Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B1, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B1A2, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B1B1.

d) Para ser beneficiaria de la subvención por el nivel B2, será preciso iniciar el curso en un subnivel no superior al B2B1, y finalizarlo como mínimo en el subnivel B2B2.

Tal y como se recoge en el punto 3.2.2. del Anexo de la vigente Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Director General de HABE, que establece el procedimiento 2020/2 a seguir por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje, será requisito indispensable para tener derecho a las ayudas, que en la aplicación Q87 estén recogidas las evidencias de las cuatro competencias desarrolladas en la prueba de dominio de nivel superada. De lo contrario, aunque el alumno o alumna haya superado el nivel en el euskaltegi, no tendrá opción a participar en esta convocatoria.

Haber participado y acreditado los niveles B1, B2, C1 o C2 en el segundo período de exámenes de 2020 o en el primer período de exámenes de 2021 de las convocatorias realizadas por Resolución del Director General de HABE.

Asimismo, tendrán derecho a la percepción de estas ayudas, aquellos alumnos y alumnas de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje que, cumpliendo los requisitos señalados, y habiendo acreditado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 (fecha efectividad de la convocatoria correspondiente) un nivel convalidado por el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, modificado mediante Decreto 187/2017, de 4 de julio, efectúen la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en la base 3 de la presente Resolución.

No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS. En concreto, estar al corriente en el pago de todos los tributos y al corriente en el pago con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones derivadas del reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Documentos asociados

Boletín: 14/07/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 138
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento
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BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 152
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