Subvenciones a agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Técnico Archivero.

Código de ayuda:

S33464/08

Norma:

ORDEN 428/2008/05.

Plazo de Solicitud:

El plazo de presentación será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a agrupaciones de municipios de la Comunidad de Madrid, destinadas al sostenimiento en común del puesto de Técnico Archivero.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se considerarán gastos subvencionables la suma de las retribuciones brutas y de las cotizaciones sociales anuales de la plaza de personal Técnico Archivero. El coste anual de la plaza de Técnico Archivero se establecerá en una franja salarial máxima que se fijará en cada convocatoria. Las retribuciones salariales comprenderán el sueldo base, los complementos de destino y específico, y trienios en caso de personal funcionario, y en el caso de personal laboral los conceptos salariales previstos en el correspondiente convenio colectivo, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y comprenderá el salario base y la antigüedad.
Las retribuciones se actualizarán anualmente en función de lo previsto en las Leyes Generales de Presupuestos del Estado o en función de los incrementos salariales previstos en los presupuestos
municipales. No obstante lo anterior, el importe de la subvención que concederá la Comunidad de Madrid se actualizará, como máximo, un 5 por 100 con respecto a la cantidad del año inmediatamente anterior, aplicándose sobre la cantidad resultante los porcentajes previstos en el punto siguiente.

El porcentaje de financiación de la plaza con el que la Comunidad de Madrid contribuirá a la cobertura de su coste sin exceder de la cifra prevista en el apartado anterior con sus correspondientes actualizaciones,
será el siguiente:

En la primera anualidad no habrá contribución alguna, considerando que durante ella se procederá a la concesión de la subvención, constitución de la agrupación, en su caso, y creación de la plaza.

En las anualidades segunda y tercera, la contribución de la Comunidad de Madrid será del 100 por 100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de la aplicación de las actualizaciones previstas.

Cuarta anualidad: El 75 por 100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las actualizaciones que correspondan.

Quinta anualidad: El 50 por 100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las actualizaciones que correspondan.

Sexta anualidad: El 25 por 100 del coste de la plaza, sin superarse el máximo resultante de las actualizaciones que correspondan. En cada una de las convocatorias anuales se fijarán los criterios
máximos con los que la Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación de las plazas, con referencia a las distintas anualidades durante las que se proyecta la ayuda.

Los municipios integrantes de la agrupaciónmunicipal financiarán el resto del coste de la plaza de Técnico Archivero.
A partir del séptimo año, los municipios integrantes de la agrupación municipal financiarán íntegramente el coste de la plaza de Técnico Archivero, incluidas cuantas actualizaciones y mejoras correspondan.

El pago de las subvenciones a las Entidades Locales quedará condicionada a la efectiva constitución de la agrupación o ampliación de sus fines.

Los gastos subvencionables deberán realizarse durante los cinco años inmediatamente siguientes al de la convocatoria, de forma que el período subvencionable será de seis años en total, comprendiendo desde el primero de enero del año en que la convocatoria se publique, hasta el 30 de noviembre del quinto año posterior a aquel momento.

No obstante lo anterior, las subvenciones que se concedan en aplicación de estas bases, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año al que corresponda
la imputación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse de las subvenciones los municipios de la Comunidad de Madrid que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que en el momento de presentar su solicitud de subvención, haya adoptado el acuerdo de constituirse en agrupación municipal para el sostenimiento en común de una plaza de personal Técnico Archivero, con independencia de que la elevación de tal acuerdo a definitivo quede condicionada a la concesión de la subvención regulada en estas bases.
b) Que ya estén constituidos como agrupación municipal para otros fines y, en el momento de presentar su solicitud de subvención, acuerden su ampliación para el sostenimiento en común una plaza de personal Técnico Archivero, de resultar beneficiarios de la subvención objeto de estas bases reguladoras.

La ampliación de los fines de la agrupación originaria podrá limitarse únicamente a los municipios interesados en la misma, debiéndose dejar testimonio de tal circunstancia en el acuerdo inicial o declaración de voluntad de la ampliación de fines. Los efectos de estas bases quedarán restringidos a los municipios que acuerden la ampliación de fines.

Los municipios que opten a las subvenciones reguladas por estas bases deberán contar con una población oficial inferior a 10.000 habitantes y superior a 1.000, según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística.

No podrán obtener la condición de beneficiario los municipios en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid, no podrán ser beneficiarios de subvenciones los municipios que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad deMadrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Si alguno de los municipios agrupados o que proyectasen agruparse a los fines aquí previstos no reuniese los requisitos indicados en esta base, se entenderá excluido de la agrupación, pudiendo los restantes municipios de la misma optar por desistir de su solicitud o bien proseguir el procedimiento. En este último caso, los porcentajes de financiación de la plaza correspondientes a los municipios que opten a la subvención se entenderán prorrateados hasta la cobertura total de su coste.

Los municipios integrantes de las agrupaciones que obtengan la condición de beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración durante todo el período subvencionable, con independencia de lo previsto en la base primera apartado 1 y en la base tercera apartado 2.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Turismo dirigidas a agrupaciones municipales de la Comunidad
de Madrid que tengan por objeto el sostenimiento en común de una plaza de personal Técnico Archivero por los municipios agrupados o que prevean agruparse, siempre que la población individual de cada uno de ellos sea superior a 1.000 habitantes e inferior a 10.000 habitantes.

En todas las referencias hechas en estas bases reguladoras, se entenderá por personal Técnico Archivero aquellas personas que cuenten con titulación superior y formación específica de postgrado en archivística, acreditada con la realización de cursos de formación que superen las 500 horas lectivas.

Las funciones que desarrollará este personal Técnico Archivero serán, entre otras, atender a la instalación de los documentos y hacerse cargo del ingreso, custodia, conservación, tratamiento y
servicio de los documentos de cada uno de los municipios integrantes de la agrupación, así como cualquier otra tarea relacionada con dichos documentos.

La plaza de personal Técnico Archivero se cubrirá de acuerdo con los sistemas de selección vigentes en cada momento. Se procurará que en dicho proceso de selección participe la Subdirección General de Archivos de la Comunidad de Madrid.
En todo momento y a petición de los municipios, las agrupaciones beneficiarias contarán con el asesoramiento de los técnicos de la Subdirección General de Archivos para todo lo derivado de estas
Bases Reguladoras, distribución de los costes que corresponderán a cada municipio agrupado, dotación del puesto de trabajo y contenido del mismo, entre otros.

Los gastos derivados de las subvenciones reguladas en estas bases se imputarán a la partida 46390 del programa 801, o bien a aquel crédito que asuma las subvenciones destinadas a financiar las operaciones corrientes de las Corporaciones Locales según la normativa presupuestaria en vigor al tiempo de publicarse la correspondiente convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2008
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 109
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento