Subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.

Código de ayuda:

S68555/21

Norma:

Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de febrero de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que lleven a cabo proyectos de actividades de crecimiento azul en los sectores pesquero
y de la acuicultura, que conlleven la modernización, actualización y mejora sostenible de éstos, incluyendo toda la cadena de transformación y comercialización de sus productos, así como su competitividad y productividad, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Entidades públicas o privadas que tengan en vigor un protocolo general de actuación en materia de crecimiento azul con la Secretaría General de Pesca, que se recogen en el anexo I

b) Cualquier entidad pública o privada de ámbito nacional relacionada con el sector de la pesca y la acuicultura, incluyendo la transformación y comercialización de los productos. A estos efectos, se consideran entidades relacionadas los operadores definidos en el Reglamento 1380/2013 de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, así como las entidades asociativas reconocidas del sector, los organismos de investigación y universidades y las empresas tecnológicas que dispongan de desarrollos I+D+i aplicables a alguno de los operadores anteriormente definidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidos, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo las características recogidas en los siguientes apartados. Asimismo, no deberá existir una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables.

Podrán ser elegibles los siguientes gastos:

a) Personal:

Se financiarán los gastos del personal contratado por las entidades beneficiarias exclusivamente para la realización del proyecto, incluyendo la correspondiente Seguridad Social.

Se financiarán las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

Se podrán financiar hasta el 40% de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo el salario bruto anual entre 1.720 horas.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

En el caso de las entidades públicas, no serán subvencionables los gastos recurrentes, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

b) Aparatos, equipos y suministros:

Serán financiables los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles o impresoras. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la
Comisión Europea

Se financiarán los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.

La adquisición de un equipo o un suministro realizada por cualquier entidad adjudicataria que tenga el carácter de poder adjudicador de acuerdo con los requisitos establecidos en artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se habrá de tramitar conforme a lo dispuesto en dicha ley para la celebración de contratos del sector público.

Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Gastos de Subcontratación. La subcontratación estará sujeta a las características establecidas en el artículo 15.

d) Viajes y dietas. Se financiarán los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.

e) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos conjuntos según un esquema de costes simplificados a un tipo fijo de hasta el 20 % del total de los costes directos subvencionables, siempre que este sistema figure en la solicitud de ayuda y se justifique en ella adecuadamente el tipo escogido.

f) En ningún caso será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y demás impuestos indirectos.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2022-2023 Descargar Documento
Boletín: 21/01/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 18
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento