Subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan para 2021.

Código de ayuda:

S42746/21

Norma:

Real Decreto 685/2021, de 3 de agosto de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2021 las subvenciones destinadas a las agrupaciones de entidades señaladas en el artículo 2 que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la
acuicultura, en el marco de lo establecido por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en régimen de concurrencia competitiva.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Las universidades públicas.

Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.

Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/ 2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el
Registro de tales Centros

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Personal:

Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos del personal contratado por los beneficiarios exclusivamente para la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

Se financiarán, hasta un 100 %, las becas asociadas al proyecto, siendo elegibles las horas de dedicación exclusiva al proyecto.

Se podrán financiar hasta el 40 % de los costes de personal propio dedicado a la realización del proyecto, incluida la Seguridad Social.

Para determinar el coste de personal, la tarifa por hora aplicable se calculará dividiendo los costes brutos de empleo anuales por 1.720 horas.

En todo caso, los costes elegibles de personal sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.

b) Aparatos, equipos y suministros:

Serán financiables, hasta un 100 %, los costes derivados de la compra de aparatos, equipos o instrumentos, siempre que se destinen al proyecto. No se financiará la adquisición de dispositivos informáticos de uso genérico, como PC, ordenadores portátiles, impresoras, etc. Los equipos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P)

Se financiarán, hasta un 100 %, los gastos de material fungible, suministros y consumibles directamente derivados del proyecto, incluido el material de oficina y los consumibles informáticos.

Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. En este sentido, se tendrán en cuenta, en su caso, la documentación justificativa presentada de conformidad con el artículo 20.3 y la declaración responsable establecida en la letra b) del artículo 7.5 de este real decreto.

c) Viajes y dietas:

Se financiarán, hasta un 100 %, los viajes estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal, y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda. Las cuantías se ajustarán al nivel equivalente de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y en ningún caso superarán las fijadas para el grupo 2.

d) Podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos a un tipo fijo de hasta el 20 % de los costes directos subvencionables.

e) Los gastos de subcontratación estarán sujetos a lo establecido en el artículo 15.

f) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, en ningún caso.

Requisitos:

Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán, antes de presentar su solicitud, constituirse en agrupaciones compuestas por, al menos, una entidad de cada una de las descritas en las letras a) y b) del apartado 1, de forma que sólo la agrupación resultante de la unión de dos o más entidades podrá concurrir a estas subvenciones.

Las agrupaciones de entidades resultantes deberán nombrar a un representante o apoderado único, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir con las funciones establecidas en la letra b) del apartado 4 del presente artículo.

Cada agrupación se formalizará a través de un acuerdo de agrupación, que contendrá, al menos:

a) Descripción de las características y objetivos generales de la agrupación, incluyendo la identificación y caracterización de cada una de las entidades que participan de la misma, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.

b) Identificación de la persona que actuará como representante o apoderado único de la agrupación, que también actuará como coordinador técnico del proyecto impulsado por la agrupación, así como de las funciones que le son asignadas, entre las que deberán estar las de presentar la solicitud y las correspondientes justificaciones económicas del proyecto, actuando como interlocutor a efectos de dicha justificación y durante todo el procedimiento de concesión de la subvención, junto con las de asegurar
el cumplimiento de los objetivos del proyecto, coordinar las actuaciones relativas a éste, elaborar los informes de seguimiento y presentar los resultados del proyecto.

c) Indicación de los compromisos que adquiere cada entidad participante al formar parte de la agrupación, detallando en qué actividades principales del proyecto va a participar, y sus posibles colaboradores.

d) Distribución del presupuesto asignado a cada entidad participante, en relación con el proyecto.

e) Disposiciones para la resolución de litigios o disputas internas.

f) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre las entidades participantes de la agrupación.

g) Duración de la agrupación, que se extenderá, como mínimo, a los cuatro años posteriores a la fecha en la que venza el plazo para presentar la última justificación por parte de la misma. Asimismo, no podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, respecto al reintegro y a la prescripción de las infracciones y sanciones.

El acuerdo de agrupación deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades participantes.

Además, las entidades que formen parte de las agrupaciones solicitantes de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro. A estos efectos, se considera que carecen de fin de lucro aquellas entidades que, en su caso, también desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de éstas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.

b) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en su caso.

Documentos asociados

Boletín: 17/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 196
Documento: Bases y Convocatoria 2021 (extracto) Descargar Documento
Boletín: 17/08/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 196
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento