Subvenciones a agencias de viaje para la promoción y comercialización del destino Galicia.

Código de ayuda:

S12737/04

Norma:

Orden de 21 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Favorecer la comercialización del destino turístico de Galicia a través de la modernización y actualización tanto de la aplicación de nuevas tecnologías como de la promoción y comercialización del producto de las agencias de viaje así como el diseño de nuevos productos turísticos.

Categorías Subvención

  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los proyectos que se recogen en esta orden como actuaciones subvencionables podrán alcanzar un máximo de ayuda de hasta el 35% del presupuesto de la inversión subvencionable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas turísticas de Galicia que, con casa central en Galicia y estando en posesión del oportuno título de licencia, expedido por el centro directivo de la consellería competente en materia de turismo, desarrollen su actividad en Galicia y se dediquen comercial y profesionalmente, en exclusividad, al ejercicio de las actividades propias de asesoramiento, organización y/o mediación de servicios turísticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones relativas a la promoción y comercialización del destino turístico Galicia, a través de las siguientes actuaciones:
- Línea de diseño, promoción y comercialización de nuevos productos turísticos.
- Línea de promoción y comercialización de productos ya existentes.
- Línea de tecnificación e innovación.

Requisitos:

Los destinatarios de la subvención deberán estar inscritos en el REAT con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de subvención al amparo de esta orden.
En el caso de agrupación de empresas, la inscripción debe ser de cada una de las entidades que formen la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2004
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 85
Documento: Convocatoria Descargar Documento