Subvenciones a agencias de viaje para el fomento de actividades de comercializacion turistica.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09300/14

Norma:

Orden INN/13/2014, de 26 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a agencias de viaje domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad radicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de las actividades de comercialización turística que se especifican en el artículo 2.2 de esta Orden.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los titulares de las pequeñas y medianas empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas en Cantabria o que, al menos, tengan un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituidas legalmente como Agencias de Viajes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Publicaciones divulgadoras de viajes combinados, de turismo receptivo y de congresos del destino “Cantabria” y su distribución.

b) Publicidad en los medios de comunicación e Internet de los viajes combinados y de turismo
receptivo hacia Cantabria.

c) Actividades derivadas de viajes de promoción y familiarización del destino Cantabria. En
este apartado se incluyen los gastos de creación y edición o reedición de material promocional
o páginas web, así como los gastos de distribución. Quedan excluidos los gastos de alojamiento
y manutención.

d) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

e) Proyectos dirigidos a la creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y
otros canales de comercialización on line.

f) Asistencias técnicas de apoyo a la promoción y comercialización de productos turísticos.

Requisitos:

En ningún caso podrán adquirir la condición de benefi ciario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 12/03/2014
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 49
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento