Subvenciones a actividades de teatro de carácter profesional.

Código de ayuda:

S10219/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/891/2021, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/3216/2020, de 8 de diciembre. RESOLUCIÓN CLT/198/2021, de 29 de enero. RESOLUCIÓN CLT/1002/2021, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de mayo de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 15.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Apoyo a la organización de actividades de formación no reglada para profesionales.

b) Apoyo a la creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas bases, se puede solicitar la subvención para las producciones entendidas como nuevo espectáculo. También se entiende por nuevo espectáculo la reposición o revisión de aquellos espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es de un máximo de 15.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades privadas sin ánimo de lucro que lleven a cabo toda o una parte de su actividad en el ámbito del teatro.

b) Las agrupaciones de entidades sin personalidad jurídica que se reúnen para realizar proyectos conjuntos, siempre que todos sus miembros, que tendrán la consideración de beneficiarios, reúnan las condiciones exigidas en el apartado a) y en el resto de las bases.

Requisitos:

a) Los solicitantes pueden presentar proyectos para cada una de las modalidades, con un máximo de tres
solicitudes, una por cada proyecto, para la modalidad b) de la base 1.1. En el caso de las modalidades a) y c) de la base 1.1, pueden presentar como máximo una solicitud, con un único proyecto, para cada modalidad.

b) Las actividades de formación [modalidad a) de la base 1.1] deben ser presenciales o formación en línea y en directo, de pago y se deben llevar a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

c) En caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base
1.1], estos se deben estrenar en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención y deben prever un mínimo de 10 representaciones en Cataluña en un periodo máximo de 18 meses después de la fecha del estreno. No computan las actuaciones realizadas en locales de ensayo.

d) En caso de exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], hacer un mínimo de 10
representaciones en Cataluña, durante el año natural de concesión de la subvención, del conjunto de estos
espectáculos.

Documentos asociados

Boletín: 11/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8292
Documento: Bases Generales 2021 Descargar Documento
Boletín: 05/02/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8334
Documento: Bases Generales - Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 14/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8386
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento