Subvenciones a actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional.

Código de ayuda:

S10137/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/857/2021, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/958/2021, de 1 de abril. RESOLUCIÓN CLT/630/2022, de 4 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/565/2023, de 16 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/835/2023, de 9 de marzo. Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre. Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero. Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Del 28 de febrero al 16 de marzo de 2023, hasta las 14:00:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a
actividades de danza de sala y de calle de carácter profesional para el año 2023 (CLT013). Apoyar el desarrollo de proyectos de danza de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2023-2026


Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que gestionen
compañías de danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza,
domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo con establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza. Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas mencionadas antes que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional.

2.También podrán optar a las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionen compañías de
danza y que lleven a cabo la totalidad o parte de su actividad en el ámbito de la danza, domiciliadas en el Estado español o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con
establecimiento operativo en el Estado español, que acrediten una trayectoria consolidada en la producción de espectáculos de danza.

3. No podrán optar a las ayudas los ayuntamientos de Cataluña o entes vinculados o dependientes, incluidos los consorcios, las fundaciones y las sociedades mercantiles con capital social íntegra o mayoritariamente de dichas entidades.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas
bases, también se entienden como nuevas creaciones las reposiciones o revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no se haya representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares.

Requisitos:

a) Presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.

Sin embargo, en el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa y gestione el conjunto de
actividades de diferentes compañías o artistas, deberá presentarse una única solicitud para un máximo de
cuatro modalidades, por cada una de las compañías o artistas que gestione.

b) La actividad deberá llevarse a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, excepto la actividad que corresponde a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos).

c) Las actividades de formación [modalidad a) de la base 1.1.] deberán ser presenciales y de pago, y
desarrollarse en el ámbito territorial de Cataluña.

d) En el caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1], estos deberán estrenarse durante la temporada del año de concesión de la subvención y realizar un mínimo de diez representaciones, de las cuales al menos tres deberán ser en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno. A efectos de estas bases, se considerará el estreno como la primera representación. No computarán las actuaciones que se realicen en locales de ensayo.

En el caso de que el espectáculo se estrene en uno de los espacios coproductores que se mencionan en la base 6.3.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del proceso de producción.

e)En el caso de exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], deberán realizarse un mínimo de 10 representaciones durante la temporada del año de concesión de la subvención, y deberá acreditarse la
realización de un mínimo de cinco representaciones en Cataluña en las dos temporadas anteriores a la del año de concesión de la subvención.

f) En el caso de las modalidades b) y c) de la base 1.1, quedarán excluidas las representaciones derivadas de actividades de formación interpretadas por los estudiantes.

g) Las actividades de difusión por medio de muestras, festivales y eventos similares [modalidad d) de la base 1.1] deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

h)En cuanto a la modalidad de apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1] y a la modalidad de apoyo a la exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido).

En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación.

Se considerarán realizadas aquellas representaciones que sean anuladas como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.

i)En cuanto a la modalidad de apoyo a la formación [modalidad a) de la base 1.1] y a la modalidad de difusión (muestras, festivales o similares) [modalidad d) de la base 1.1], únicamente se permitirá la actividad virtual cuando las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 no permitan el carácter presencial.

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