Subvenciones a actividades de circo de sala y de calle de carácter profesional.

Código de ayuda:

S10146/21

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/858/2021, de 25 de marzo. RESOLUCIÓN CLT/959/2021, de 1 de abril,

Plazo de Solicitud:

Del 12 de abril al 4 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales.

b) Apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos. A los efectos de estas
bases, también se entienden como nuevas creaciones las reposiciones o revisiones de los espectáculos en los que la producción originaria tenga, como mínimo, cuatro años de antigüedad y no se haya representado, como mínimo, un año antes de la fecha de estreno de la reposición o revisión.

c) Apoyo a la exhibición de espectáculos.

d) Apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán optar a estas ayudas las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen toda o parte de su actividad en el ámbito del circo.

2. Asimismo, podrán optar a las ayudas las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo regional.

Requisitos:

a) Presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.

Sin embargo, en el caso de que la persona solicitante sea una cooperativa y gestione el conjunto de actividades de diferentes compañías o artistas, deberá presentarse una única solicitud para un máximo de
cuatro modalidades, por cada una de las compañías o artistas que gestione.

b) La actividad deberá llevarse a cabo durante la temporada del año de concesión de la subvención, excepto la actividad que corresponde a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos). A efectos de estas bases, se entenderá por temporada el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención.

c) Las actividades de formación [modalidad a) de la base 1.1] deberán ser presenciales y de pago, y desarrollarse en el ámbito territorial de Cataluña.

d) En el caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1], estos deberán estrenarse durante la temporada del año de concesión de la subvención y realizar un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno.

A efectos de estas bases, se considerará el estreno como la primera representación. No computarán las
actuaciones que se realicen en locales de ensayo.

En el caso de que el espectáculo se estrene en uno de los espacios coproductores que se mencionan en la base 6.3.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del proceso de producción.

e) En el caso de exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], deberán realizarse un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, durante la temporada del año de concesión de la subvención.

f) Las actividades de difusión (muestras, festivales o similares) [modalidad d) de la base 1.1] deberán
llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña.

g) En cuanto a la modalidad de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1] y a la modalidad de exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido).

En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación.

Se considerarán realizadas aquellas representaciones que sean anuladas como consecuencia de la crisis
sanitaria ocasionada por la COVID-19 y que estén acreditadas por el espacio programador.

h) En cuanto a la modalidad de formación [modalidad a) de la base 1.1] y a la modalidad de difusión
(muestras, festivales o similares) [modalidad d) de la base 1.1], únicamente se permitirá la actividad virtual cuando las medidas restrictivas impuestas por las autoridades sanitarias para contener la propagación de la COVID-19 no permitan el carácter presencial.

Documentos asociados

Boletín: 01/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8379
Documento: Bases específicas 2021 Descargar Documento
Boletín: 12/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8384
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento