Subvenciones a Universidades de Castilla y León para la realización de actuaciones sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.

Código de ayuda:

S05019/03

Norma:

Orden FAM/1474/2003, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/12/2003

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las actuaciones sobre Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, tales como:
- Elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
- Realización de Trabajos de Investigación en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
- Celebración de Foros sobre la mujer del siglo XXI en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin determinar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

- Para la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, las Universidades Públicas (incluída la U.N.E.D. y sus Centros Asociados) o Privadas, por medio de sus Rectores/as o Vicerrectores/as.
- En el caso de las ayudas para la celebración de Foros y para la realización de Trabajos de Investigación, las Universidades Públicas (incluída la U.N.E.D.) o Privadas, a través de sus Centros, Departamentos y Fundaciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Para la elaboración de Planes de Igualdad:
- Personal técnico (salarios/honorarios profesionales/cargas sociales), siempre que no pertenezca a la plantilla de la Universidad solicitante.
- Viajes técnicos relacionados con la elaboración del Plan.
- Otros gastos necesarios para la elaboración del Plan.

2. Para la celebración de Foros:
- Dirección y coordinación.
- Publicidad.
- Material de imprenta.
- Remuneración de los ponentes.
- Alquiler de las salas de celebración del foro y de material técnico necesario, incluído el gasto de intérpretes en su caso.
- Desplazamientos de asistentes en autocares.
- Otros gastos necesarios directamente vinculados con el hecho subvencionable.

3. Para la realización de Trabajos de Investigación:
- Gastos de personal colaborador ajeno a la plantilla de la Universidad
solicitante.
- Gastos de material inventariable y bibliográfico indispensable para la realización de la investigación. No serán subvencionables los gastos de material inventariable y bibliográfico que superen el 30% del presupuesto total de gastos.
- Gastos correspondientes a viajes y dietas.
- Otros gastos complementarios relacionados con el objeto de la subvención .

Requisitos:

Diversa documentación.

Documentos asociados

Boletín: 19/11/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 19/11/2003
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
Documento: Anexos Descargar Documento