Subvenciones a Pymes para fomentar el ascenso profesional de las mujeres en Castilla y León.

Código de ayuda:

S04991/03

Norma:

Orden FAM/1473/2003, de 12 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar el ascenso profesional de la mujer trabajadora en Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La novación del contrato laboral que suponga un ascenso o promoción profesional se subvencionará con una cuantía de 1.925 euros, salvo que la trabajadora desarrolle su actividad en las profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino, regulado en la Orden de 16 de septiembre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en cuyo caso percibirá una ayuda de 2.225 euros.
En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, las subvenciones se minorarán proporcionalmente al tiempo de la jornada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), que sean personas físicas o jurídicas y cumplan los requisitos.

    ¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

    La novación de contratos de trabajo de cualquier modalidad que suponga un ascenso o promoción pro fesional de carácter indefinido.
    En el supuesto de los contratos temporales, la novación llevará aparejada, además, la conversión del contrato temporal en indefinido.

    El ascenso o promoción profesional deberá cumplir los siguientes
    requisitos:
    - Que no medie interrupción entre el contrato preexistente y el que resulte de su renovación.
    - Que el incremento salarial producido, en su cómputo anual, sea igual o superior a 1.150 euros, o cantidad reducida proporcionalmente en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial.
    - Que el incremento salarial se haya producido como consecuencia del cambio de categoría profesional o de funciones.

    Requisitos:

    La pequeña o mediana empresa debe desarrollar su actividad empresarial con o sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y promocionar o ascender a trabajadoras contratadas en centros de trabajo ubicados en Castilla y León así como cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

    Documentos asociados

    Boletín: 19/11/2003
    BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
    Documento: Convocatoria Descargar Documento
    Boletín: 19/11/2003
    BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 225
    Documento: Anexos Descargar Documento