Subvenciones a Proyectos de Inversión para la Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías Comerciales.

Código de ayuda:

S01219/05

Norma:

Orden 99/2005, de 13 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales de Comerciantes y Federaciones de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid, para la financiación de proyectos de inversión dirigidos, con carácter general, a la Rehabilitación y Mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de Alimentación de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio, IVA excluido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:
1. Haberse constituido como Asociación con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
2. Hallarse inscrita en el Registro de Asociaciones de Empresarios Comerciantes de la Dirección General de Comercio.
3. Disponer de representación mayoritaria en su ámbito comercial de actuación o de los comerciantes integrados en el Centro
Comercial Abierto, Mercado o Galería que sea objeto de la inversión.
4. Integrar un mínimo de veinticinco Pymes Comerciales. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas
que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual no superior
a 43 millones de euros.
b) Tener menos de 250 trabajadores.
c) No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 del capital, por empresas o instituciones que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, salvo si éstas son empresas públicas de inversión, empresas de capital de riesgo o inversiones institucionales en los términos establecidos en la normativa comunitaria aplicable.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Todo tipo de acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías, o la transformación y modernización del comercio integrado en este tipo de entidades y que se refieran a:
a) La adquisición, instalación y montaje de todo tipo de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión del Establecimiento Comercial Colectivo (Mercado, Galería o Mercadillo) o del Área Comercial correspondiente en el que se lleve a cabo la inversión.
b) La realización de obras de reforma integral o acondicionamiento del Establecimiento Comercial Colectivo o del Área Comercial correspondiente.
c) Aquellos estudios previos o análisis de consultoría que vayan ligados a la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores para los que se solicitan ayuda así como la redacción de los correspondientes proyectos técnicos.
d) Serán igualmente subvencionables los gastos derivados de las comisiones de aval y estudio por las operaciones que las
Sociedades de Garantía Recíproca de la Comunidad de Madrid otorguen a sus socios como resultado de las operaciones financieras suscritas como garantía para el desarrollo de los proyectos de inversión.
Igualmente serán subvencionables, las comisiones de aval y estudio, correspondientes a la tramitación de los anticipos a cuenta de las subvenciones correspondientes.

Serán subvencionables, conforme lo dispuesto en el apartado anterior las inversiones que tengan un coste superior a 80.000 euros, impuestos excluidos.
En cualquier caso, los gastos de las comisiones subvencionables no superarán el 0,75 por 100 anual del principal del préstamo, en los casos de operaciones financieras, o el 0,5 por 100 de la cantidad avalada, en los supuestos de anticipo.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 24/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 19
Documento: Anexos Descargar Documento